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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Una ONG en constitución pregunta por sus obligaciones frente a Hacienda, sus deberes frente al IVA y sobre las desgravaciones de sus donantes

04.06.03

Una ONG que se encuentra en proceso de constitución (aún no tiene NIF y por lo tanto, no puede hacer personalmente la consulta), me ha hecho llegar la siguiente consulta:

Se trata de una organización cuyo fin es recaudar fondos en España para sacar adelante proyectos en Colombia. Ya están registrados en el MInisterio del Interior y les surgen las siguientes dudas:

1. ¿Tienen que darse de alta en Hacienda?. ¿En que conceptos?.

2. ¿Tienen obligaciones en relación con el IVA?

3. Pueden expedir certificados para que sus donantes en España obtengan beneficios tributarios sin no están declarados de Utilidad Pública?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.06.03

Lo primero es que se trata de una consulta muy amplia y con escasos datos, así que a modo de resumen:

Obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades, puesto que deben declarar tanto rentas exentas como no exentas. Por lo que puedo apreciar, si SOLO se dedica a captar fondos(a través de donaciones, subvenciones o cuotas de socios), aunque deberán presentar dicho impuesto(modelo 201), no tendrán que tributar puesto que sus rentas serían exentas. Si tuvieran por ejemplo, una explotación económica, entonces si tendrían que tributar, siendo el tipo impositivo de 25%.

Respecto del IVA, si TODAS las entregas de bienes y las prestación de servicios que realizan son gratuitas, no serán sujetos pasivos de este impuesto(sino es así especifiquen más sus actividades).

SI aún no tienen CIF, deberán solicitarlo a través del modelo 036 ó 037. Si no realizan ninguna actividad económica no será necesario que soliciten el alta en el IAE.

Respecto de los certificados para los donantes, al no ser una fundación o asociación declarada de utilidad pública, no podrán sus donantes deducirse de su cuota del IRPF o del IS(personas jurídicas).

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#2

Opinión anónima

13.06.03

Madrid a 13 de junio de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Las obligaciones tributarias que tienen estas entidades varían mucho depende de las actividades que realice la entidad. Sería imposible exponer ahora todas las posibilidades que podrían surgir ya que depende de infinidad de variables. Les exponemos un pequeño resumen de las exigencias fiscales.

Este tipo de entidades siempre y cuando cumplan los requisitos expuestos en el Capítulo primero del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y acrediten su condición para aplicar este régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y les sea concedido, obtendrán diversos “beneficios” fiscales en comparación con las sociedades mercantiles.

En particular y generalizando estos beneficios serían:

· Tributos locales: exención en IAE y en el IBI.

· Impuesto sobre Sociedades: en el caso que no realice alguna actividad sujeta al mismo, los resultados que obtengan están exentos del mismo. El resultado de las explotaciones económicas no exentas (la Ley 49/2002 menciona las que considera exentas aparte del propio fin social) tributaría al 10%.

En el caso que no pudiese disfrutar de esos beneficios fiscales tributaría en el Impuesto sobre Sociedades como un entidad parcialmente exenta, y los resultados de explotaciones económicas se gravarían al 25%. Al igual que en el caso anterior los resultados provenientes del fin social estarían exentos. Es obligatoria la presentación de declaración en ambos casos.

En cuanto al IVA, si se encuentra incluido en alguno de los supuestos del art. 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor Añadido, obtendrá exención en este impuesto. Normalmente se requiere la aprobación de esta exención por la Administración Tributaria competente. Si realiza actividades sujetas y otras exentas, o percibe subvenciones, estará sujeta a la regla de prorrata.

En el IRPF se deben practicar e ingresar, en su caso, la retenciones a profesionales, trabajadores y alquileres entre otras.

Además de las declaraciones de los impuestos mencionados anteriormente, deberán presentar otras de carácter informativo como la declaración censal (modelo 037), declaración de donaciones recibidas, declaración de operaciones con terceras personas, de operaciones intracomunitarias…

Al ser una asociación no declarada de utilidad pública, los donantes a la misma no obtendrán deducciones en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades por las donaciones satisfechas.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de