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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Una ONG extranjera que quiera desarrollar actividades en España, ¿debe disponer de una delegación aquí?. Si así fuera, ¿qué pasos tendría que dar?

11.11.03

Os traslado una consulta que nos hace llegar una ONG Argentina, que quiere abrir una delegación en la Comunidad Autónoma de Madrid:

Según tenemos entendido, el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre establece que las fundaciones extranjeras que quieran desarrollar actividades en territorio español deben contar con una sede en el mismo. ¿Esto es así?. En ese caso, ¿qué pasos tendríamos que empezar a dar a para abrir nuestra delegación?.

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.11.03

En contestación a la consulta que nos plantean, damos por hecho que se trata de una Fundación Argentina, porque nada se nos dice al respecto, sobre si es una asociación o una fundación.
si se trata de una Fundción, deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones donde vaya a desarrollar su actividad en España. Si sólo es en la Comunidad de Madrid, pasará a depender de este Protectorado. Si va a desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, o en más de una CCAA, tendrá que inscribirse en cualquiera de los 4 Registros existentes, en atención a los fines que persiga.
En el Registro le van a exigir que acredite que está constituída con arreglo a la legislación de dicho país, es decir, tendrá que traer una certificación oficial al respecto que manifieste ese extremo, y tendrá igualmente acreditar que los fines que persiga son de interés general. Una vez acreditado esos extremos, figurará inscrita en el Registro, podrá utilizar la denominación Fundáción, y podrá gozar de los beneficios fiscales de la ley 49/50, sometiéndose al control del Protectorado, al igual que el resto de las fundaciones españolas.

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#2

Opinión anónima

12.11.03

Nuestra Ley autoriza las asociaxiones extranjeras a ejercer sus actividades en España imponiéndoles la obligación de establecer una delegación en España para el caso d que estas actividades sean desarrolladas de forma duradera o estable. No necesitan constituirse de acuerdo con la ley española puesto que se les reconoce su propia ley personal, per se prevé la obligación de inscripción de los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 28, y además el cese de sus actividades en España; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran legalmenye constituidas.
Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obren en el Registro deberá ser objeto de actualización previa solicitus de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

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