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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Celia Torres

¿Una ONG puede recibir donaciones privadas anónimas? ¿cómo se contabilizan? ¿tienen alguna deducción fiscalmente?

14.06.06

Me gustaría saber si una asociación privada sin ánimo de lucro no declarada de utilidad pública, puede recibir donaciones privadas anónimas y cómo se tienen que contabilizar. También me gustaría saber si tienen fiscalmente algún gravamen o deducción.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.06.06

Nada le impide, jurídicamente hablando, a una asociación recibir una donación anónima.
Sus donantes, no tendrán derecho a ningún tipo de deducción, solo si obtuvieran la declaración de utilidad pública podrían deducirse lo siguiente:
El 25% en IRPF y el 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.

- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.

- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.

La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Opinión anónima

14.06.06

Estimada Celia:

Para completar la respuesta dada por Lourdes te comento que desde el punto de vista contable las donaciones concedidas por entidades o particulares que vayan dirigidas al establecimiento o estructura fija de la entidad, y siempre que no sean reintegrables, se han de registrar de la siguiente manera:

a) En el momento de la recepción de la donación:
Cargo. Tesorería
Abono: Donaciones y legados de capital (131).

b) Al cierre del ejercicio y por la parte de la donación imputada como ingreso en el mismo:
Cargo: Donaciones y legados de capital (131)
Abono: Donaciones y legados de capital afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio (726)

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Opinión anónima

14.06.06

Dejando a un lado el registro contable, cuestión atendida por otros expertos, me parece que éstos no han tenido presente que se está hablando de DONACIONES ANÓNIMAS al tratar el tema de la deducción tributaria.

Pregunto: ¿Quién va a aplicar la posible deducción si la donación es ANÓNIMA?

Respuesta: NADIE.

Para aplicar una deducción tributaria es requisito indispensable que haya un SUJETO (persona física o jurídica) tributario PERFECTAMENTE IDENTIFICADO al que se pueda aplicar.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.06

Comparto el razonamiento de mis compañeros.

Sin embargo, si su organización forma parte de alguna coordinadora de ongd, le recuerdo que una donación anónima, al no poder justificar su origen, podría ser cuestionada en base al punto 1.1.7. del Código de Conducta, que define como característica propia de una ONGD “Poseer recursos, tanto humanos como económicos, que provienen de la solidaridad, de donaciones privadas, de trabajo voluntario o semejantes.”

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#5

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.06

Comparto al 100% el razonamiento del compañero Adolfo. No podría deducirse en IRPF ni en IS ninguna cantidad que no tuviese una correlación personal identificativa del donante.

solucionesong.org
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