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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Llop

¿Una ONGD puede tener un servicio de catering? ¿Tenemos que modificar los estatutos?

27.09.13

Hola,

Tenemos una ONG de cooperación internacional para el desarrollo con sede en Barcelona, que coopera con contrapartes en los Montes Nilgiri, India. Nos encontramos con

pocos recursos económicos, pues no tenemos subvenciones y tenemos muy pocos asociados. Hemos pensado en desarrollar un proyecto de Servicios de Catering y limpieza en

Barcelona, en la que mujeres en riesgo de exclusión social residentes en Poble Sec (Barcelona), puedan realizar una actividad laboral y unos beneficios en la empresa

de Catering, y la otra parte de los beneficios (cuando los hubiera) enviarlos a las contrapartes en India para financiar los proyectos allí. Siendo ONG de desarrollo,

¿podemos tener un servicio de catering? ¿Hace falta modificar los estatutos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.13

Hola Teresa,

Si podéis realizar actividad económica en concreto el servicio de catering y para ello además de modificar los estatutos os adjunto un listado de obligaciones a que estaréis sujetos.
CIF
Todas las asociaciones deben obtener de Hacienda un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación).

Alta de actividad económica
Un gran número de asociaciones realizan “actividades económicas”, es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago).

Declaración de operaciones con terceros
Se trata de una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.

Declaración de donaciones recibidas.
Se trata de otra declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones, por tanto, solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades (junto con alguna entidad singular) las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley

Obligaciones de carácter contributivo
Dejando aparte otros tributos (IBI, impuesto de matriculación, impuesto especial sobre hidrocarburos, ITP y AJD) que, de todas formas, ya nos pasarán al cobro si entramos en los supuestos de sujeción, vamos a centrarnos en las obligaciones en las que es la asociación quien debe calcular el importe a pagar y tomar la iniciativa de realizar la declaración y pagar la liquidación que pudiera corresponder.

IAE
Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mediante el modelo 036).

IVA
Las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado.

Hay varios casos específicos de exención del impuesto (unos rogados y otros no), que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que realiza la asociación y, en alguna medida, no poder desgravar el IVA soportado.

El IVA es un tributo en sí mismo complejo, pero la exención le añade más complicación, por lo que requiere un desarrollo extenso que no cabe en este artículo. Remitimos al lector interesado, por tanto, en un primer lugar al apartado de IVA de la Guía de Gestión, con la seguridad de que será preciso entrar en más detalle a la hora de aplicarlo a casos concretos. La pregunta habitual de si le interesa o no a la asociación solicitar la exención de IVA acostumbra a ser difícil de responder. No es ajeno a ello el hecho de que la exención no se diseñó para beneficiar a la entidad no lucrativa, sino a las personas físicas que son los que reciben los servicios de naturaleza social o cultural objeto de la exención.

IS
Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).

Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).

IRPF
Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

01.10.13

Hola Teresa,
Poco que añadir al excelente listado/resumen de obligaciones de una Asociación, que ha detallado Teresa
Saludos
Salvador.
puche29consultoria

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.13

Hola de nuevo,
Gracias Salvador :)
Sin embargo quería comentaros que aunque he transcrito lo referente a una asociación, en algunos ámbitos vosotros al ser una ongd debéis regiros por la Ley 49/2002 (régimen fiscal. Esta señalado en la propia consulta
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Opinión anónima

02.10.13

Hola!
Bueno, aterrizando más la respuesta, si los Estatutos de la Asociación no dicen nada en contra (y si lo dicen se puede cambiar), todo colectivo puede realizar actividades económicas.

Ahora bien, en el caso de las ESFL acogidas a la Ley 49/2002, deben destinar al menos el 70% de sus rentas a su fines fundacionales, considerandose estas actividades “mercantiles” como complementarias.

Precisamente, uno de los puntos más desarrollados en la Memoria del nuevo PGC para ESF, es el referente a la descripción de la actividad de la Entidad y a cómo aplican sus recursos para conseguir sus fines propios/sociales, incluyendo también el detalle de los gastos de administración.

Tenemos varias legislaciones “disparando” en la misma dirección. Tanto la Ley 1/2002, Derecho de Asociación, como el RD 1740/2003, Asociaciones de Utilidad Pública, hablan del destinar los recursos a los fines sociales. En concreto, el art. 13 Ley 1/2002, dice que los beneficios obtenidos derivados de actividades económicas, como prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Espero haber despejado más dudas.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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