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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paz Eskamendi Galarreta

Una persona autónoma va a prestar servicios de formación ¿La asociación debe pagarle la factura o hacerle contrato?

27.06.15

Hola,

Somos una asociación sociocultural. En este curso, una persona en régimen de autónomos va a prestar algún servicio de formación y nos facturará, la asociación ¿le paga la factura y ya está o tiene que hacerle contrato retenerle IRPF o qué? No nos aclaramos cual es la obligación de la Asociación.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.15

Os facturará y en la propia factura vendrá seguramente su retención de irpf. Si no viene, deberéis poneros en contacto con él para que la ponga pues la obligación de retenerle el irpf e ingresarlo en hacienda es vuestra. Contrato, en principio no tiene por qué hacer falta pues con un presupuesto firmado de esta persona sería más que suficiente unido además a su factura en la que se describirá el servicio que os ha prestado.

Saludos.

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#2

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.15

Buenos dias.

Si la pregunta es por el enfoque de si en esa prestacion de servicios estamos ante una relacion laboral ó mercantil, la respuesta es que pueden ser ambas. Lo elige y la prueba la Asociacion.

Si la relacion es mercantil, yo os aconsejaria firmar un contrato, aunque sea muy sencillo, pues ese contrato acredita que la relacion no es laboral, y como te decia arriba la carga de la prueba es de la asociacion.

Si os decidiis por relacion laboral, pues contrato de trabajo, alta en seguridad social, confeccion de nomina, etc. en fin como cualquier trabajador, aunque lo sea a tiempo parcial o por un periodo corto.

Saludos.

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#3

Excelente

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.15

Estimado José Antonio,

Yo entiendo que cuando dice que se trata de un autónomo que va a prestar servicios y va a facturar, la relación es mercantil pura y dura, con lo que no tiene cabida hablar de una relación laboral en este caso, corrígeme si me equivoco.

Saludos.

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#4

Respuesta del participante:

Paz Eskamendi Galarreta

14.07.15

Muchisimas gracias por las respuestas, Haceis una labor ideal.Un saludo Paz

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