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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ivan Arjona Pelado

Una persona o entidad que declara en Italia, ¿puede hacer una donación a una fundación española y desgravarse la donación?

24.01.16

Hola,

Necesitaría saber, si una persona o entidad que declara sus impuestos en Italia, al hacer una donación a una Fundación española, reconocida y acogida a la Ley 49/2002, ¿puede desgravarse esa donación?

¿Y si fuera un patrocinio de una actividad en vez de una
donación?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.16

Debe comprobar la legislación italiana para ver si puede o no deducirse en Italia la donación hecha a una entidad española acogida a la Ley 49/2002. Hubo una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que venía a establecer que los donativos hechos a entidades residentes en otros estados comunitarios, debían dar derecho a deducción si la entidad que percibía el donativo tenía similar naturaleza a la de las entidades nacionales que daban derecho a deducción. Esto es la teoría; cómo aplique lo anterior cada Estado? No lo sabemos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

25.01.16

Hola Juan,
Muchísimas gracias por tu rápida respuesta. Y entiendo tu respuesto y el hecho de que cada estado podría aplicarlo o no o de una manera u otra.
¿Cómo puedo encontrar esa sentencia?
Un abrazo
Ivan

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#3

Buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.16

De mi consideración:
Para la resolución de su consulta habría que remitirse al Convenio de doble imposición vigente entre España e Italia, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977, ratificado mediante Instrumento de 10 de abril de 1978.
De la lectura del mismo, habría que reconducir el término “donación” e incluirlo entre las denominadas “ganancias de capital “ a que se refiere el artículo 13.3 del citado convenio, que sería aplicable a las donaciones todo ello teniendo en cuenta que en los comentarios al artículo 13 de la “Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación entre Países desarrollados y Países en desarrollo de 1980”, revisado en 2011, párrafo 5 de las Consideraciones Generales del artículo 13 dice textualmente: “_ 5. El artículo no contiene una definición detallada de ganancias de capital.Por las razones antes citadas, sería superflua. La expresión “enajenación
de bienes” comprende las ganancias de capital resultantes de la
venta o permuta de bienes, así como de una enajenación parcial, de la expropiación,
del traspaso a una sociedad a cambio de acciones, de la venta
de un derecho, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa_”.
5. El artículo no contiene una definición detallada de ganancias de capital.
Por las razones antes citadas, sería superflua. La expresión “enajenación
de bienes” comprende las ganancias de capital resultantes de la
venta o permuta de bienes, así como de una enajenación parcial, de la expropiación,
del traspaso a una sociedad a cambio de acciones, de la venta
de un derecho, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa.
Por tanto, y dado que el Convenio de Doble Imposición España-Italia, antes mencionado, establece en su artículo 13.3 que “_3. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier bien distinto de los
mencionados en los párrafos 1 y 2 sólo pueden someterse a imposición en el Estado
contratante en que resida el transmitente_ , y dado que el donante tiene la residencia en Italia, estimo que la tributación de la misma se sometería exclusivamente al régimen jurídico reculador de la fiscalidad italiana.
Saludos.

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#4

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

09.02.16

Muchisimas gracias Luis Barato!!!

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