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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrea de Leon Harretche

Una vez constituida una asociación ¿Cuál es el plazo legal para inscribirla en el registro?

10.05.16

Hola,

Cuando una asociación es constituida, ¿cuál es el plazo legal para inscribirla en el Registro?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.16

Andrea,

la inscripción en el Registro de Asociaciones no es obligatoria, o sea que no hay plazo para la inscripción.

Saludos,

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.16

Aunque por inercias históricas se ha urgido por años para registrar las asociaciones, la jurisprudencia es clara, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no deja lugar a dudas:

  • la inscripción registral no es un requisito legal para existir y ser reconocida la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.

En ese sentido el Artículo 5.1. y 5.2. establecen que:

  • 1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
  • 2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.

De hecho, en ningún caso es competencia de los registros dirimir los conflictos internos que puedan surgir en el seno de una asociación, siendo el orden jurisdiccional civil el competente en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno.

Entonces, ¿Por qué tanta urgencia por inscribirse?:
Si consultas ese artículo 10, verás que por un lado tiene efectos de publicidad, haciendo pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

Pero, sobre todo, por el artículo 10.4:

  • Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

Así que, mi consejo, es que, aunque no sea necesario ni urgente, os inscribáis antes de empezar a funcionar.

Eso sí, en el momento en que os inscribís, adquirís el compromiso de tener informado al Registro de los cambios de representación, estructurales así como modificaciones de estatutos y reglamentos internos.

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#3

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

16.05.16

muchisimas gracias por tu amplia y concisa respuesta!!!!

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#4

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

16.05.16

gracias por las respuestas que han desagotado dudas mucho mas allá!

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