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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nines Fuentes Moreno

Una vez registrada la fundación ¿cuáles son los siguientes pasos a dar?

18.04.12

Ya tenemos registrada la Fundación, aunque todavía no lo han publicado en el Boletín Oficial. Por favor, necesito saber cuáles son los pasos siguientes que tenemos que dar en cuanto a libros, contabilidad, etc. para poder comenzar a funcionar.

Como siempre, muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.12

Estimada Nines, mi criterio es el siguiente. Si analizas la Ley 50/2002, en su artículo 25, podrás tener información sobre la contabilidad y el plan de actuación. En ese sentido, también tienes información en el RD 1491/2011 de la adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos. Con respecto a otros libros, de acuerdo con la Norma debereis tener un libro de Actas, y en referencia a la legislación fiscal, en su caso os aplique dependiendo de la actividad que tengais, los libros de facturas recibidas, expedidas y de bienes de inversión. Esos serían los libros clave. No os olvideis que dependiendo tambien de vuestra actividad, también teneis que tener otra documentación que soporte vuestras operaciones.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Javier Marco

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#2

Respuesta del participante:

Nines Fuentes Moreno

05.05.12

Muchas gracias, Javier. ¡Como siempre, muy útil vuestras respuestas!
Un saludo

Nines

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