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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Usando el término "aportación económica" para el pago de algunas actividades, este no se considera ingreso?

23.05.16

Hola,

Nos han comentado que muchas asociaciones utilizan el concepto de “aportación económica” en el precio que ponen a los cursos, talleres, actividades… que organizan, y que de esta forma no hay obligación tributaria, no se considera como ingreso por actividad económica.

¿Esto es así realmente?

Por otro lado, si la Asociación realiza este tipo de actividades indicando claramente el precio, y el importe se destina exclusivamente a la consecución de los fines estatutarios, ¿hay obligación de presentar impuestos en este caso?

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.16

Uno de los principios de la Ley General Tributaria es que el hecho imponible se calificará con arreglo a su verdadera naturaleza, con independencia de la denominación que le den las partes. Que a una venta o a una prestación de servicios la llamemos aportación económica, donativo o colaboración, no impide que la operación real despliegue todos sus efectos fiscales. Por lo tanto, si una ESFL realiza con habitualidad una actividad económica es muy arriesgado no tratarla como tal y tratarla por el contrario como un donativo.

Por otro lado, en cuanto al hecho de que la actividad económica coincida con los fines sociales, esta circunstancia no determina por sí sola la exención del IVA, como tampoco la exención en el Impuesto sobre Sociedades (salvo el caso de determinadas actividades desarrolladas por asociaciones declaradas de utilidad pública).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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