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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfonso Martínez Caminero

Valor de una donación en especie

09.06.08

Diversas empresas nos están donando material para nuestros proyectos sanitarios en África, en concreto varios miles de cepillos de dientes, o incluso un analizador de sangre por valor de 5.000 euros aproximadamente. Todos son cosas nuevas y como mucho, modelos del año pasado nada obsoletos.


1. ¿Es suficiente tal y como marca la Ley 49/2002 un certificado de recepción firmado por el secretario de la ONG como documento auténtico o tenemos que ir a un notario? Lo del notario nos parece excesivo.
2. ¿Podemos poner en el certificado de donación para desgravar el valor de venta / mercado apoyándonos en una factura proforma o similar? Al ser cosas nuevas que ellos dejan de vender, es muy verificable el valor. He oído que tiene que ser el de producción, menor y menos interesante.

Gracias de antemano por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.06.08

Hola, es suficiente con un certificado pero de quien dona no un recibí de quien recibe. Desde luego, no es necesario ir a notario. Acompañarlo de una factura proforma o un presupuesto me parace perfecto. El valor es el de mercado, el que tendría para ellos lo donado si lo vendieran que es lo que vosotros dejais de pagar y por tanto es donación en especie.
Si fuera un inmueble, sí habría que compañarlo de una tasación.
No hay desgravación porque lo que teneis es un ingreso por donación en la cuenta 726 en el Haber y el activo o compra en el debe.
Nuria

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#2

Opinión anónima

11.06.08

La nueva Ley 49/2002 prevé deducción del 35% para personas jurídicas que realicen donaciones de bienes o derechos(Art.17.1.a), y la base de deducción será el valor contable que tuviesen en el momento de su transmisión y, en defecto de este, el valor que tuviera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio(Art.17.1.b), teniendo como límite el valor de mercado. No pudiendo exceder la base de la deducción del 10% de la base imponible, pudiendo en los 10 años inmediatos y sucesivos deducirse las cantidades no deducidas del período impositivo correspondiente.
Valor neto contable = Valor fabricación, adquisición + inversiones y mejoras + revalorizaciones contables-amortizaciones acumuladas

En este caso, el certificado es suficiente para acreditar la donación (deben incluir el importe de la donación en especie), y debe contener al menos los siguientes datos ( Art. 24 de la Ley de Mecenazgo y 6 del Reglamento):

-Número de Identificación Fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
-Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
-Fecha e IMPORTE del donativo cuando éste sea en metálico.
-Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
-Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Solo recordar, que este tipo de deducciones solo se las podrán aplicar las entidades acogidas a la Ley 49/2002(fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc), que cumplan los requisitos del artículo 3 y opten por dicho régimen.

En el caso de no poder acogerse al régimen especial no existe la posibilidad de deducción puesto el artículo 14.1.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no considera como gasto deducible las donaciones y liberalidades.

Esta respuesta no es vinculante


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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.06.08

En cuanto a la acreditación del valor de lo donado, cuando se trata de donativos en especie como es vuestro caso, no sólo debemos valorar los elementos de una forma razonable, que se ajuste a su precio de mercado, sino que es conveniente (por no decir que necesario), disponer de algún documento que justifique ese valor (albaranes, facturas…, o, excepcionalmente, en el supuesto de recibir elementos que tengan un valor individual muy importante, acudir a un informe de valoración de técnico competente).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino&icacr.com
(albarán, factura


efectivamente debemos tener algún documento que justifique la valoración fijada.
Entiendo que en vuestro caso perfectamente podrían valer

solucionesong.org
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