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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manmen Castellano Paredes

Valoración, contabilización y declaración a Hacienda en el 182 de una donación en especie

25.11.13

Hola,

No se nos ha dado el caso todavía, pero de cara al año próximo queremos trabajar con estas opciones. Somos una entidad de utilidad pública y varios profesionales se han puesto en contacto con nosotros porque lo que nos querrían donar serían sus servicios (por ejemplo asesoramiento jurídico en una materia concreta, una obra de arte…). Sé que en el nuevo plan contable se recoge el tema de la donación en especie, pero no me queda claro cómo se valora dicha donación, cómo se registra en la contabilidad y por qué importe se declara en el modelo 182 para que dicho donante se pueda beneficiar de la deducción correspondiente por ser nosotros una entidad de utilidad pública.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

25.11.13

Hola,

A parte de las respuestas que te de el equipo asesor, te envío las consultas ya resueltas sobre este tema, por si te pueden servir de orientación.

Consultas sobre donaciones en especie=

¡Saludos!

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#2

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.13

Considero que la donación de una prestación de servicios no encaja en el concepto de donativo que genere derecho a la deducción en el IRPF del donante, motivo por el cual tampoco se incorporaría al modelo de declaración anual de donativos. Cuestión disinta es que quien presta ese servicio emita una factura y condone su importe; en este caso sí estaríamos ante un donativo de un derecho (el derecho de cobro del importe de la factura) que daría lugar a un donativo deducible en el IRPF del donante y por lo tanto a declarar en el modelo 182. No obstante, entiendo que es difícil que un profesional emita una factura y condone su importe, pues el coste fiscal (tanto en IVA e IRPF) es superior al beneficio que obtendría vía deducción de donativos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.13

Completo mi respuesta anterior, pues en la pregunta también se hace referencia al posible donativo de una obra de arte; en este caso estaríamos ante la donación de un bien que sí dará derecho a deducción en el IRPF del donante. Si la valoración del bien donado es significativa debemos ser especialmente rigurosos en su valoración, debiendo acudir a informes de valoración de expertos en la materia si no disponemos de otros medios: por ejemplo, si el bien donado ha sido previamente adquirido, pues tomar como referencia este valor; o si nos donan un inmueble el valor asignado por la Comunidad Autónoma donde radique.

De nuevo saludos.

Juan González.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.13

La donaciones en especie son siempre algo muy complicado de valorar y, salvo que sean de utilidad directa en la propia asociación, acaban convirtiéndose en un jarrón chino, es decir, algo valioso pero que nadie sabe qué hacer con él y recuerdo un artículo en el periódico de hoy sobre una disputa entre el Cardenal Rouco y una fundación de Santa Rita a propósito de unos tapices que donó la fundadora en el siglo XIX.
Como dice el compañero anterior, sobre la donación de servicios basta con no cobrarlos, porque si se factura, el coste es superior al beneficio. Si se donan bienes, lo importante es la valoración y atención porque conviene que se haga bien tanto en la valoración del bien como en la documentación que os otorga la propiedad.

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#5

Insuficiente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.13

El importe por el que se valora en el 182 debe ser el mismo que por el que se ha contabilizado y se ha de declarado en el documento de donación.
En cuanto a la contabilidad, dependerá del tipo de bien que os entregan, formará parte de vuestro inmovilizado y ahí es donde deberías contabilizarlo, dependiendo de si es un terreno, un inmueble terminado, un vehículo, una obra de arte o un derecho de cobro.

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#6

Respuesta del participante:

Manmen Castellano Paredes

10.12.13

Buenos días a todos, lo único que no comparto es que el beneficio fiscal sea inferior al IRPF o IVA, ya que el beneficio fiscal es del 35% del donativo. Además hemos consultado directamente con Hacienda y nos han comentado que este tipo de servicios gratuitos no se pueden incluir en el modelo 182 como donación en especie, así que lo único que nos quedaría sería la emisión de la factura y la condonación de la deuda por escrito.

Gracias por vuestras aportaciones.

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