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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Ortiz de solórzano Aurusa

Valoración de bienes inventariables que forman parte del patrimonio de la Fundación

19.05.04

En la constitución de nuestra Fundación el patrimonio se constituyó por fondos y por bienes que figuran en el inventario.

La duda reside en que, si se procede a la amortización de esos bienes de acuerdo a los criterios contables habituales, ello redundaría en una disminución del Patrimonio. La pregunta es ¿es posible disminuir el patrimonio como resultado de aplicar la amortización?. ¿Hay que solicitar alguna autorización o criterio a emplear al Protectorado?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.06.04

La amortización es imprescindible, precisamente para mantener el valor del bien inventariado. Aunque contablemente el valor del bien inventariado disminuye, la amortización produce un retraimiento de fondos del ahorro anual que en vez de destinarse a la actividad de la fundación, se destinarían en la reposición de un bien similar. Es decir, en el caso de enajenación del bien inventariado, la fundación obtendría el valor real (Valor adquisición - amortización acumulada), pero tendría fondos procedentes de la amortización para reponer el bien por el valor original de adquisición. En definitiva, el patrimonio no disminuye porque los fondos retraidos del ahorro para la amortización se encontrarían en cuentas de tesorería uo distribuidas por el activo. Otra cosa es que cuando en la memoria se hable de la dotación fundacional y cómo esta compuesta, ha de informarse sobre el valor real de la misma. ES decir, valor de adquisición, amortización acumulada. Sólo habría que pedir autorización al Protectorado en el caso de que se quisiera enajenar el bien. Amortizando estás salvaguardando el futuro de la dotadción fundacional y del Patrimonio de la Fundación.

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