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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza Belenguer Pérez

Vamos a abrir un mercado solidario y nos gustaría conocer los trámites a realizar antes de su apertura

12.05.15

Hola,

Estamos pensando en abrir un Mercado Solidario los fines de semana en un bajo que nos han cedido en Valencia capital y necesitaríamos saber qué trámites debemos realizar antes de su apertura (licencia, declaración en Hacienda, ...)

También tenemos la posibilidad de realizar este tipo de Mercadillo en un espacio compartido en el centro de Valencia los próximos días 28, 29 y 30, pero no sabemos tampoco qué documentación se precisa para esta acción de recogida de fondos.

Muchas gracias de antemano por su atención y ayuda.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.15

Por lo que respecta a los trámites administrativos, necesitaréis autorización (licencia de apertura, licencia de actividad…) del Ayuntamiento respectivo. Por otro lado, tenéis que tener en cuenta que esa actividad constituye una explotación económica a efectos fiscales, con sus repercusiones en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Esperanza Belenguer Pérez

12.05.15

Muchas gracias.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.05.15

Estimada Esperanza: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Juan González, en lo relativo a la instalación de un mercadillo solidario en un bajo que le ha sido cedido a vuestra entidad en Valenci capital, así como en un espacio compartido en el centro de dicha capital, cabe estar a la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal del Ayuntament de Valencia, la cual dispone en su artículo 96 lo siguiente:
“1. Si entre las actividades solicitadas se encuentra la instalación de mercadillos o, en general, de puestos de venta, de carácter no permanente, destinados a la comercialización de cualquier tipo de producto, los mismos deberán ajustarse a lo que se establezca en la ordenanza municipal que regule ese tipo de actividades de venta no sedentaria, con estricto cumplimiento, en todo caso, de la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores y usuarios, y la reguladora de la actividad de venta fuera del establecimiento comercial, así como de la normativa reguladora de las obligaciones de carácter higiénico-sanitario de los productos alimenticios, de la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.”
Sentado lo anterior, la Ordenanza Municial Reguladora de la Venta no Sedentaria del Ayuntament de València dispone en sus arts. 1 y 2 lo siguiente:
Artículo 1.Concepto.
“La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad profesional realizada por los comerciantes de la tradicional venta no sedentaria.
Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puestos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
No tendrá la consideración de venta no sedentaria:
a)La venta domiciliaria.
b)La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
c)La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.
d)La venta por el comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento.
e)La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquélla.”
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ordenanza.
“La presente ordenanza será aplicable exclusivamente a la venta no sedentaria, con ubicación fija, debidamente acotada y señalizada, establecida en agrupación colectiva que se clasifica en las siguientes modalidades:
a)La realizada en mercados fijos, ligados en su emplazamiento y actividad a mercados municipales de carácter permanente.
b)La realizada en mercados habituales de periodicidad y emplazamiento determinados.
c)La venta de objetos usados, artísticos y de colección.”
Con todo lo anterior, es decir, del tenor literal de los preceptos reglamentarios expuestos, cabe entender el deber de solicitar e entenxevuestro, cabe entender el deber de solicitar la preceptiva autorización para ejercer la actividad de venta no sedentaria, debiendo dirigiros a la Junta Municipal del Ayuntament de València correspondiente al domicilio social de vuestra entidad asociativa para una mayor información al respecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Esperanza Belenguer Pérez

18.05.15

Todo clarísimo!!

Un millón de gracias!!

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