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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocio D.L.

Vamos a firmar un convenio y realizaremos un proyecto por ello ¿Debemos darnos de alta en el IAE para facturar?

12.12.14

Hola,

Mi asociación es una entidad sin ánimo de lucro no declarada de utilidad pública ni sujeta a la ley de mecenazgo. Va a firmar un convenio con la Xunta de Galicia. Por lo que nosotras realizaremos un proyecto y ellos nos lo financian contra-factura. Es decir nosotras vamos a tener que hacerle unas facturas para cobrar.

Que es lo que tenemos que hacer? ¿Nos tenemos que dar de alta en algún IAE para poder facturarles?, tendremos que incluir IVA e IRPF?, tendremos que tributar al impuesto de sociedades? Se podrían considerar ingresos exentos?
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.15

Hola Rocío.

Depende de muchos factores. Si la actividad por la que vais a facturar no está dentro de vuestros fines, deberéis daros de alta en el IAE como una nueva actividad. La sujeción o no al IVA dependerá de la actividad en sí misma. No está sujeta a retención en ningún caso. Sobre la tributación te digo más de lo mismo. Sin más información es complicado, pero podríais entrar en el régimen de las entidades parcialmente exentas.

Te transcribo las características de este régimen:

_“Ámbito de aplicación

Este régimen se aplicará a las entidades indicadas expresamente en el artículo 9.3 TRLIS, que son las siguientes:
Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos contenido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

Principales incentivos fiscales aplicables por las entidades parcialmente exentas

Exenciones
Están exentas las siguientes rentas:
Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.
La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las mencionadas anteriormente.

Gastos no deducibles
No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible, además de los recogidos en el régimen general:
Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas que constituyan su objeto social.

Obligaciones tributarias
Contabilidad
Las entidades parcialmente exentas deberán llevar contabilidad, de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
Declaración
Las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”_

Fuente: AEAT.

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#2

Respuesta del participante:

Rocio D.L.

15.01.15

Muchas gracias Manuel por tu ayuda.

solucionesong.org
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