Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Fernando Fernandez-Gil Domingo

¿Vamos a hacer una compraventa o una donación? ¿La actividad estaría exenta de IVA?

04.08.12

Hola,

Hemos pensado establecer un tipo de donación que se va a llamar “Compra un Paquete de Sonrisas”. Tal y como se especificará en nuestra web, cuando la persona interesada haga tal “compra”, nosotros nos comprometeremos a hacer brotar las sonrisas del paquete en el rostro de nuestros beneficiarios.

El donante, por su parte, recibirá un certificado, numerado y a su nombre, en el que se especificará el paquete que ha “comprado”. Como se sobreentiende, se trata de un paquete totalmente simbólico y ficticio.

¿Tal “compra” se consideraría una donación (y por ello no estaría sujeta al IVA), o por el contrario, se consideraría compra y sí estaría sujeta a IVA?

Muchísimas gracias de antemano y un saludo cordial

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.12

Fernando,

yo diría que es una donación aunque se diga que es una compra porque realmente no es un intercambio de bienes o servicios en el sentido mercantil y fiscal.

Me he acordado de las “Pastillas contra el dolor ajeno” que no es igual porque en este si se entregan pastillas que además son comestibles. Según consta en la web de MSF en este caso si cobraban IVA, según su explicacón “El coste total de cada una de las cajas de Pastillas contra el dolor ajeno es de 20 céntimos de euro: 7 céntimos de producción, 5 céntimos más correspondientes a la manipulación del expositor de las cajas de pastillas y su embalaje y 8 céntimos de IVA.”

Sigo pensando que es una donación y así lo haría constar en el certificado que les vais a entregar.

Saludos,

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.12

-Efectivamente, por lo que indicáis, se trata de una donación aunque al utilizar en la propaganda el concepto de compra pueda haber algún tipo de confusión. Si se trata de una donación, lógicamente quedará fuera del ámbito del IVA. Para determinar la naturaleza de la operación (donación o compra) debemos tener en cuenta que la característica principal de la donación es el ánimo de liberalidad, lo que implica que el donante efectúa la donación sin recibir nada (bienes o servicios) a cambio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.12

¿por qué no le cambiais el nombre de “Compra”? p.e. Mercar, hacerse con, o ¿Qué me das por un paquete de sonrisas?

avatar
#4

Respuesta del participante:

Fernando Fernandez-Gil Domingo

07.08.12

Estimados amigos,

Muchísimas gracias por vuestras respuestas clarificadoras. Finalmente, vamos a crear el concepto de “Donación Paquete de Sonrisas”, por medio de la cual, indicaremos que nos estarán ayudando a adquirir paquetes de semillas de sonrisa que haremos germinar en nuestras actividades. De esta manera, eliminamos la confusión que surge con la palabra “compra”.

Pero ahora me surge otra duda:

Como he comentado, tras cada donación, enviaremos al donante un certificado de agradecimiento. En tal certificado, se indicarán los números de referencia correspondientes a los “paquetes de semillas de Sonrisa” que hemos adquirido gracias a su donación.

Tal certificado se va a configurar como un detalle que queremos entregar al donante por su aportación. Va a tener un carácter eminentemente simbólico, máxime cuando todavía no somos de utilidad pública, y por ello no puede ser utilizado para desgravarse.

Mi pregunta es: Al entregar tal certificado ¿Estamos entregando al donante, a cambio de su pago, algo que se puede considerar un bien, y por ello en este caso SI habría que pagar IVA?

Ya sé que es una pregunta muy absurda, pero quiero despejar toda duda.

Muchísimas gracias por todo y un saludo cordial,

avatar
#5

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.12

Fernando,

yo no veo ningún problema en que utiliceis el nombre que querais, de hecho me gusta más “Compra un paquete de sonrisas” que “Donación”. En Derecho se dice que “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son” y yo creo que en este caso es una donación le llameis como le llameis.

El certificado no puede considerarse ni un producto ni un servicio sino un justificante de la donación. El certificado debería tener un número de identificación, la fecha, vuestros datos incluyendo nombre, dirección y NIF, y haría constar que se trata de una donación y que no entregan ni productos ni servicios a cambio.

Saludos,

avatar
#6

Respuesta del participante:

Fernando Fernandez-Gil Domingo

11.08.12

¡Muchas gracias Valentín!

Un saludo cordial

avatar
#7

Respuesta del participante:

Fernando Fernandez-Gil Domingo

22.08.12

Estimados amigos,

¡Todo ha quedado bien claro!

Muchísimas gracias por la inestimable labor que realizáis como asesores, que tan necesaria nos resulta a algunas personas que, como yo, todavía andamos un poco perdidos.

Un saludo cordial,

Fernando

solucionesong.org
Un proyecto de