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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Vamos a prestar servicios a otras ONG ¿Las facturas estarían exentas de IVA?

15.10.13

Hola,

Somos una Fundación dedicada al tratamiento de adicciones y tenemos la posibilidad de prestar nuestros servicios a otras entidades sin ánimo de lucro. ¿Las facturas que emitiriamos por estos servicios estarian exenta de IVA de la misma forma que lo están los servicios que prestamos a las personas que acuden a nuestra fundación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.13

Las exenciones en el IVA son principalmente objetivas, por lo que dependen, en este caso, del tipo de servicio que se presete, con independencia de la naturaleza de quien lo presta o de quien lo recibe.

Si el servicio prestado directamente a las personas físicas está exento de IVA, entiendo que ese mismo servicio estará también exento aunque se preste a una persona jurídica. Un ejemplo muy gráfico sería el de un médico cuyos servicios a sus pacientes están exentos del IVA. Pues de igual manera, el servicio médico que presta el médico a una clínica, persona jurídica, también estará exento de IVA. Este ejemplo sería extrapolable a vuestro caso.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

16.10.13

Muchas gracias por tu respuesta pero me surge otra duda:
Si el servicio que prestamos lo debería prestar la asociación a la que facturamos ¿Se considera subcontratación? y si es así: ¿Estaría exenta de IVA la factura correspondiente?

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#3

Opinión anónima

16.10.13

Muchas gracias por la respuesta pero me surge otra duda:
Si el servicio que prestamos lo debería prestar la asociación a la que emitimos la factura ¿Se considera subcontratación de servicios? y si es así, ¿estaría esta factura exenta de IVA?

Saludos

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#4

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.13

Hola, como bien dice Juan, el repercutir o no iva depende de la naturaleza del servicio prestado, si a vosotros os subcontratan un servicio y este esta exento según la legislación de iva aplicable la factura estará exenta y viceversa, el hecho de que sea una subcontratación o una facturación directa no implica en que haya o no iva.

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#5

Opinión anónima

16.10.13

Salvo mejor opinión, la exención del IVA viene recogida en la Ley del Impuesto bajo tres conceptos genéricos. A saber:

A) Servicios de asistencia social

B) Educación

C) Servicios deportivos y culturales

Entiendo que su caso se corresponde con el primer supuesto.

Servicios de asistencia social (LIVA art.20.1.8º, 11º y 12º y 20.3)

a) Las siguientes prestaciones de servicios de asistencia social, efectuadas por entidades de Derecho público o entidades privadas de carácter social:

- protección de la infancia y juventud , que comprende las actividades de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, asistencia a lactantes, custodia y atención a niños menores de seis años, realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad;
- asistencia a la tercera edad;
- educación especial y asistencia a personas con minusvalía. Esta exención no alcanza a los servicios de manipulación de artículos en procesos de producción prestados a terceros por los centros ocupacionales, ni a las entregas de bienes efectuadas a terceros, mediante contraprestación, por tales centros (DGT 5-6-86);
- acción social comunitaria y familiar. Este concepto supone la intervención desde los servicios sociales en una comunidad concreta y orientada a las familias que la integran, para prevenir la marginación social y la inserción social en procesos de inadaptación. Los servicios pueden consistir en: ayuda a domicilio, centro de día, hogares sustitutos, mini residencias, viviendas tuteladas… (DGT 21-11-86);
- reinserción social y prevención de la delincuencia;
- asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, exreclusos, alcohólicos y toxicómanos.

La exención comprende los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios, prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
- la prestación por entidades privadas de carácter social, de servicios relativos a la adopción de menores (DGT 9-12-96);
- cooperación para el desarrollo (LIVA art.20.uno.8º redacc L 23/1998).

PRECISIONES: No comprende las actividades relativas a la asistencia personal básica (asistencia ambulatoria a personas dependientes física o económicamente, tales como asistencia en la higiene personal, asistencia para hacer la compra o la comida, etc.) (TJCE 10-9-02, asunto C-141/00).

b) Las cesiones de personal realizadas, en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de las siguientes actividades:
- Hospitalización y asistencia sanitaria y demás relacionadas con las mismas.
- Asistencia social.
- Educación, enseñanza, formación y reciclaje profesional.

c) Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean, exclusivamente, de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas.

La exención se condiciona a que tales servicios sólo pueden estar retribuidos por las cotizaciones estatutarias y a que el beneficio fiscal se reconozca previamente por la AEAT, surtiendo efectos desde la fecha de la solicitud y mientras se cumplan los requisitos que justifican la exención. El TEAC admite la renuncia a la exención cuando no perjudique a terceros ni contraríe el interés público (TEAC 29-5-97). La exención no debería ser renunciable cuando se den las circunstancias que la justifican, porque la no aplicación perjudica al destinatario de los servicios.

PRECISIONES: 1) La asistencia social comprende las actividades realizadas por el Sector público o por entidades privadas al margen de la Seguridad Social para atender situaciones de necesidad y carencias de determinados colectivos (marginados, ancianos, drogadictos, etc.) (Informe de 23-6-95 del M. Asuntos Sociales)

2) Se incluyen en c) los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, y sus respectivas Federaciones.

Entre las Cámaras citadas no se incluye a las Cámaras privadas de compensación bancaria. Sus operaciones no están exentas (DGT 18-5-87).

3) Por objetivo de naturaleza cívica hay que entender aquel que tiende a solidarizar intereses comunes, con la finalidad de promover el bien común en beneficio de la colectividad y no el interés particular de un determinado grupo constituido en asociación (TEAC 18-2-88).

4) El carácter «esencialmente filantrópico» significa sin retribución y afecta a todas las personas que ejercen funciones de dirección, estén o no designadas por los estatutos. La gratuidad de los servicios es incompatible con cualquier tipo de retribución, sea habitual u ocasional o suponga la atribución de cualquier ventaja económica (TJCE 21-3-02).

Entidades o establecimientos de carácter social (LIVA art.20.3; RIVA art.6)

Se consideran tales aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

1° Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. El carácter «no lucrativo » de los establecimientos privados se determina en función de todas sus actividades, no sólo de las exentas (TJCE 21-3-02).

2° Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3° Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de prestaciones especiales en la prestación de los servicios. (LIVA art.20.1.8.º y 13.º).

Las entidades o establecimientos de carácter social deben solicitar el reconocimiento de su condición a la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.

El reconocimiento surte efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de su solicitud. Su eficacia queda condicionada a la subsistencia de los requisitos que hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

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