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Consultas Online

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Venta directa de entradas

19.09.19

Hola,

La asociación a la que pertenezco está dedicada a las artes plásticas y artes escénicas.
Las obras de teatro siempre las hemos presentado en una sala y al finalizar las funciones hacemos una factura por el importe que nos corresponde de la recaudación de taquilla. Tenemos reconocida la exención de IVA.
Estamos pensando alquilar una sala para hacer unas funciones. Los propietarios de la sala nos informan que la venta de entradas de nuestras funciones la tendríamos que hacer nosotros.

Mis preguntas son:

1. Si una asociación cultural puede vender entradas directamente al público
2. Si tendríamos que añadir el IVA al precio de la entrada
3. Si habría que declarar y pagar ese IVA a la agencia tributaria, 4. Si se podría considerar el importe de cada entrada un pago de cuota de socio (he comprobado que hay asociaciones que lo hacen y no sé si es legal)

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.19

Hola,

A ver si ayudo con mis respuestas:

1. Sí, una asociación cultural puede vender entradas directamente al público.
2. Sí, tenéis que añadir IVA al precio de la entrada
3. Y sí, tenéis que declarar y pagar el IVA a la agencia tributaria.
4. El importe de cada entrada podría considerarse como pago de cuota solo ene l caso de que en vuestros estatutos se recoja que los asociados tienen derecho a entrar libremente en los eventos organizados por la asociación porque la cuota que pagan como socios ya sería el importe de la entrada. Pero solo en ese caso.

Lo normal y correcto es vender la entrada con IVA y después declararlo.

Espero haber sido de ayuda.

Un saludo y buen fin de semana
Angela Cuiñas

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.19

Hola. Lamento disentir con parte de la respuesta anterior.

Efectivamente, una asociación puede vender entradas directamente al público, con el requisito de dar de alta la actividad económica en el epígrafe correspondiente antes del inicio de actividad (probablemente ya contáis con esa alta).

Pero las representaciones teatrales y algunas otras actividades de tipo cultural gozan de exención en IVA cuando son ejercidas por entidades o establecimientos de carácter social.

Por tanto, sería necesario comprobar si cumplís los requisitos para ser reconocidos como tales y también habría que mencionar cómo se gestiona administrativamente esa exención.

Los requisitos, desarrollados en el artículo 20.Tres de la ley de IVA son tres: debe tratarse de una entidad sin fines lucrativos, los socios y sus parientes no pueden ser los beneficiarios principales de la actividad y los cargos del órgano de gobierno o representación de la entidad deben ejercerse a título gratuito y sin interés en los resultados económicos de la explotación económica, ni directamente ni mediante persona interpuesta.

Las dos primeras condiciones entiendo de entrada que sí las cumplís. La última se comprueba a través de los estatutos, en los que debe figurar expresamente, dentro de los artículos dedicados a la junta directiva, que los cargos “son gratuitos”, “se ejercen a título gratuito” o alguna fórmula similar (por cierto, la Agencia Tributaria considera que “serán voluntarios” no es una cláusula que acredite la gratuidad de los cargos).

Si, como supongo, sois entidad o establecimiento de carácter social,* estáis obligados a cobrar exentas de IVA las representaciones*, porque quienes en realidad gozan de la exención son los consumidores, vuestro público. Para estar más seguros, podéis voluntariamente solicitar a la Agencia Tributaria el reconocimiento de que sois entidad o establecimiento de carácter social, si es que no lo tenéis ya (como parece deducirse de vuestra pregunta).

Por otra parte, si toda vuestra actividad estuviera no sujeta a IVA o exenta en dicho impuesto, es importante comunicarlo así mediante el modelo 036 (casilla 501), pues si la Agencia Tributaria tiene constancia de que esa es vuestra situación no estaréis obligados a la presentación de liquidaciones trimestrales de IVA y el resumen anual. De no hacerlo así, tendríais que presentar esas declaraciones, aunque fuera a cero.

Lógicamente, si cobráis IVA en algún otro tipo de servicio no evitaréis las liquidaciones trimestrales y el resumen anual de IVA.

Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#3

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.19

Según el artículo 20.Uno.14ºc) de la Ley 37/1992 de IVA, están exentas de IVA las representaciones teatrales efectuadas por entidades de culturales privados de carácter social.

El reconocimiento del carácter social se obtiene de la AEAT a través de un procedimiento tributario específico cuyo finalidad es precisamente poder aplicar la exención en el IVA de las operaciones señaladas en el artículo 20.Uno.8º, 13º y 14º de la Ley del IVA.

Dices que vuestra asociación, cuya finalidad son las artes plásticas y artes escénicas, tiene reconocida la exención de IVA. Si lees la resolución que os envió la Hacienda verás que dice que se os reconoce el carácter social ‘a los efectos de aplicar la exención en el IVA’

Entiendo además que la recaudación se destina a financiar las actividades que constituyen el objeto de vuestra asociación.

Por todo ello, mi opinión es que podéis vender vuestras entradas directamente al público sin aplicar IVA porque justamente para eso os reconocieron el carácter social.

Un saludo,
Andrés Olivares
IMPOCONTA SL

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#4

Respuesta del participante:

22.09.19

Muchas gracias a Ángela Cuiñas, César Valencia y Andrés Olivares. Ha sido muy valiosa y orientadora vuestra información. Cumplimos los requisitos que indican César tenemos reconocido el carácter social que comenta Andrés por la Agencia Tributaria en la exención de IVA.
Un cordial saludo,
María

solucionesong.org
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