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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ISABEL SÁNCHEZ

Ventajas para una asociación de utilidad pública si quiere constituir una fundación

12.10.10

Quisiera saber que ventajas tiene constituir una fundación para una asociación declarada de utilidad pública.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.10.10

Entiendo que no se trata de transformar la asociación en fundación, sino en que la asociación constituya una fundación de la que sea “propietaria”.
Aclarado esto, ¿quién ha dicho que tuviera ventajas? En principio son formas jurídicas diferentes, con diferentes acaracterísticas y obligaciones:
- fundación: es una entidad de base no democrática, sino que el Patronato de la misma es quien dirige los caminos de la entidad. Sí es cierto que tiene beneficios fiscales desde el primer día, mientras que en las asociaciones sólo las de coop internacional o las declaradas de utilidad pública los tienen.

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#2

Opinión anónima

13.10.10

(continuación)
La verdad es que es relativamente frecuente en la empresa privada constituir entidades meracantiles diferentes para afrontar nuevos negocios o gestionar determinadas promociones, por la claridad contable que se tiene con CIF diferentes.
En el caso del mundo no lucrativo constituir nuevas entidades para determinadas areas (por ej. una asociación constituye una fundación para gestionar un centro de día) es una tentación, pues permite una contabilidad diferente, pedir subvenciones para entidades diferentes, etc. pero que puede colisionar con uno de los principios básicos del Tercer sector como es el de la transparencia y la veracidad.
Por mi parte, creo que habría que pensarse bien lo que se va a hacer, conocer el caso al que se quiere aplicar y consultar de modo específico esa situación con unaconsultoría experta.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.10

Debe haber un motivo muy claro de gestión de la actividad social o de afectación de un patrimonio económico al desarrollo de un fin social para que sea verdaderamente interesante constituir una fundación por parte de una asociación. Si falta esa cuestión de fondo, ese motivo o elemento de necesidad, no tiene mucho sentido tal acción, pues casi con seguridad que ese fin social lo podamos desarrollar directamente bajo nuestra fórmula asociativa actual que, por otro lado, desde el punto de vista fiscal tiene las mismas ventajas que pudiera tener la fundación. Por otro lado, la constitución de una nueva entidad implica mayores gastos de gestión y, por supuesto, mayor tiempo de dedicación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.10

De mi consideración:
Ventajas de una asociación de utilidad pública frente a una fundación, o viceversa, realmente entiendo que no existe ninguna.
Es más, el régimen fiscal aplicable es el mismo, así como el régimen de subvenciones a las que una y otra pueden concurrir, a excepción de las convocatorias restringidas a formas jurídicas reservadas a fundaciones.
Saludos

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