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Consultas Online

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Consulta formulada por:

IRENE POVEDA

Verifactu

29.10.25

Buenos días, somos una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública. Estamos exentos de Iva, pero tenemos una actividad mercantil por la que sí hacemos las declaraciones de IVA.
Todos los meses les cobramos a nuestros usuarios una cuota por el servicio de comedor, transporte, alojamiento o tratamientos. Emitimos recibos, y en algunas ocasiones facturas para que puedan pedir ayudas. (todo exento de Iva).
Mi pregunta es si a partir de enero, con la entrada de Verifactu, tenemos que incluir las facturas que emitimos a nuestros usuarios en el programa? Con las cuotas de algunos usuarios emitimos recibos, pero no facturas. Los recibos tienen validez legal o tiene que ser todo facturas?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Miguel Aviñó Folch

Economista

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.25

En Verifactu tiene que ir lo mismo que en el Registro de Facturas Emitidas y el de Recibidas. No tiene que ir ingresos o gastos sin IVA. No tiene que ir las cuotas que emitís a vuestros afiliados, como tampoco otras cosas que no llevan IVA: venta de un inmueble que va con I.T.P., facturas de intereses de préstamos (van al modelo 123 por llevar retención de intereses),...

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.25

En relación con vuestra consulta, comentaros que el VERIFACTU afecta a las entidades sin ánimo de lucro cuando hay actividad económica, aunque la actividad esté exenta de IVA.

Por lo que respecta a las cuotas, si las cuotas son realmente cuotas de los asociados, no “cuotas” por servicios que se prestan, esas cuotas no tienen que documentarse en facturas y quedarían fuera del VERIFACTU. Por el contrario, si lo que llamamos cuotas no son realmente cuotas, porque no son iguales para todos los asociados sino que dependen de los servicios que se presten a cada uno, esos servicios sí deberían documentarse en facturas que quedarían sujetas al VERIFACTU.

Espero que os clarifiquen algo estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Luis Tomas Sola Sanchez

Despacho Sola & Espinosa, Asesores Legales y Fiscales, Contables. Granada.

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.25

Buen día: comprueba si tu régimen fiscal en el Impuesto de Sociedades es el de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Comprueba si la actividad economica que realizas puede considerarse actividad economica exenta en el Impuesto de Sociedades de acuerdo a la Ley 49/2002. El Reglamento VERIFACTU solo se aplica a sistemas informaticos que emitan documentos que tengan la calificacion de facturas (a este respecto ver cúal es el contenido obligatorio de una factura en el Reglamento de Facturacion). El Reglamento Verifactu se aplica a entidades parcialmente exentas (asociaciones) por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas del Impto de Sociedades. Si la actividad comercial de la asociacion está exenta del IS por aplicacion de la Ley 49/2002, no sería obligatorio el uso de un sistema informatico de facturacion que cumpla los requisitos del reglamento Veri*Factu, y eso con independencia de que sea obligatoria la expedicion de factura en la actividad comercial realizada por la asociacion. Un saludo.

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#4

Respuesta del participante:

IRENE POVEDA

04.11.25

Muchas gracias. Nuestra asociación está acogida a la ley 49/2002. Las cuotas que les cobramos a los usuarios están dentro de los fines estatutarios de la entidad y exenta del impuesto de sociedades, aunque hay veces que emitimos facturas de esos recibos porque nos lo piden los familiares u otras asociaciones que ayudan con el pago al usuario. También emitimos facturas a organismos oficiales por el alojamiento de los usuarios, pero todo está dentro de los fines de la entidad y exenta del impuesto de sociedades.
Entiendo que para este tipo de facturas no es necesario el Verifactu.

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#5

Aportada por:

Ignacio Olmos

Olmos-Abogados Fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.25

El 01/01/2026 entra en vigor el real decreto 1007/2023 que establece los requisitos que se deben adoptar en los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos en los registros de facturación. Este reglamento no altera las obligaciones de facturación, por lo que las operaciones que no deban facturarse no serán objeto de aplicación de la regulación. El objeto de este RD es regular cómo deben funcionar los Sistemas informáticos de facturación para asegurar el cumplimientos de los requisitos establcediso ene l art 29.2.j de la LGT . La forma de cumplir con esta normativa es modalidad VERIFACTU o NO VERIFACTU. A la pregunta: debemos incluir las facturas que emitimos a nuestros usuarios en el programa? La obligación de emitir factura no cambia el 01 de enero y los recibos siguen teniendo la misma validez legal. Una factura es un documento comercial que indica transacción de un producto o servicio, mientras un recibo es un comprobante de pago que se emite en operaciones realizadas por un consumidor o usuario final. Respecto a que si es o no necesario el Verifactu, mencionar que Verifactu es un sitema que va a aplicar la AEAT para garantizar la trazabilidad y verificabilidad de las facturas y el envío automático del registro de esta factura a la AEAT en el momento de generarse. Este envío es opcional y puede ser requerido por la AEAT

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