Consultas Online
verifactu
02.12.25
buenos días
Somos una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, el régimen fiscal en el Impuesto de Sociedades es el de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Emitimos facturas para diferentes administraciones a través de facturae, y ocasionalmente alguna factura para entidades privadas.
Todas las facturas están exentas de IVA.
Mi pregunta es si a partir de enero, con la entrada de Verifactu, tenemos que incluir estas facturas para entidades privadas en el programa. Entendemos que las facturas para las administraciones no será necesario incluirlas también en verifactu.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.12.25
En relación con vuestra consulta comentaros que, según entiendo, lo primero que tenéis que hacer es preguntar a Factura-e si cumplen los requisitos de VERFIFACTU; si los cumplen, pues no tenéis que incorporar estas facturas a VEFIFACTU, y si no los cumplen, sí debéis incorporarlas. Por lo que respecta a las facturas a entidades privadas tendréis que incorporarlas a un programa ajustado al VERFIFACTU, pues adquirís esta obligación desde el momento que estéis transmitiendo facturas a la Administración elaboradas con un programa informático, sea Factura-e o cualquier otro. Es decir, desde el momento que se transmite una sola factura elaborada con programa de facturación surge la obligación de VERIFACTU para el resto de facturas.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.

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