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Consultas Online

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Voluntariado o colaboración remunerada

12.04.21

Hola,

¿Existe algún documento en el que se pueda remunerar la colaboración o el voluntariado?
Tenemos prevista actividades con voluntarios, y estamos valorando una remuneración simbólica (ej. 15€ por la participación); de esta manera creemos que fomentamos la motivación para realizar esta actividad.
¿Es posible?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.21

Buenos días

No existe el voluntariado remunerado, ni siquiera con «cantidades simbólicas».

Para pagar a una persona colaboradora, por otro lado, se está o ante una persona trabajadora o ante una persona que presta un servicio; así que se tiene, por un lado, el contrato laboral y, por otro (cuando no se dan las condiciones para una relación laboral según el Estatuto de los Trabajadores), estaríamos ante un contrato de prestación de servicios (como es el contrato de cualquier profesional autónomo).

En el caso del contrato laboral, para las retribuciones, se debe estar al convenio colectivo aplicable y, a falta de este, directamente al ET (con ello, el suelo remunerativo está en el salario mínimo). En el caso de una prestación de servicios, el pago es libre, pero no podemos obviar las implicaciones fiscales, retenciones y demás que se deben practicar.

Un saludo.

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.21

Buenos días, completando la respuesta de mi compañero Jose María con la que estoy totalmente de acuerdo, os sugiero que consultéis la Ley 45/2015, de 14 de octubre, donde en el artículo 3 que se refiere al concepto de lo que es un voluntario, entre otras características recoge :

apartado c: Que se lleven a cabo *sin contraprestación económica o material, *sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d)_

Es decir, NO pueden recibir una retribución por pequeña que sea haciendo labor de voluntario, sin embargo, sí pueden compensar los gastos que ocasione realizar su actividad. Por ejemplo, tickets de metro o autobús.

El marco legal en el que nos movemos con los voluntarios es muy importante, pero además de ello, el concepto de trabajo altruísta hay que tratarlo como lo que es, sin que parezca que es un trabajo “poco pagado”, que además como os comenta el compañero, conlleva otros requisitos legales. Existen otras maneras de incentivar a vuestros voluntarios.
Sensibilización, sentimiento de trabajo en equipo, reconocimiento…

Mucho ánimo y adelante!!

Mucha suerte y adelante

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#3

Respuesta del participante:

14.04.21

Muchísimas gracias a los dos!
Gracias por vuestra ayuda.

solucionesong.org
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