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Consultas Online

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¿Tiene que hacer la asociación alguna gestión para ser asociación de voluntariado?

04.07.22

Hola.
Como asociación tenemos personas voluntarias que nos ayudan en muchas cosas; por esta labor se les abona las dietas y el kilometraje que tienen para venir a ayudarnos.
Y lo contabilizamos en la 653 como nos indicasteis.
Nuestra pregunta es: tiene que hacer la asociación alguna gestión frente a la junta de Extremadura para ser asociación de voluntariado? hay alguna cosa concreta ante la administración competente o simplemente podemos seguir pagando estos gastos a los voluntarios realizando un “acuerdo de voluntariado” entre la persona y la asociación?
Queremos hacer las cosas correctamente
gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fernando Torres López

Responsable de calidad, contabilidad, protección de datos, compras y TI en una ONG.

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.22

Existe un registro de entidades de voluntariado en la Junta de Extremadura, podéis buscar su web y consultar los trámites a realizar.

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#2

Respuesta del participante:

07.07.22

ok, gracias
pero ¿hay obligación de estar inscritos en este tipo de registros para tener voluntariado y abonarle las dietas y el kilometraje?

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura, la cual, junto con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y las diferentes normas de voluntariado de las comunidades autónomas coinciden en gran medida en las notas configuradoras y en los principios que inspiran la acción voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado.
Al respecto, de dicha disposición normativa ha de traerse a colación los siguientes preceptos legales:
Artículo 1. Objeto.
“La presente ley tiene por objeto:
a) Ordenar, proteger y fomentar el voluntariado que se ejerza en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura, así como aquellos planes, programas o proyectos de entidades de voluntariado que desarrollen su actividad voluntaria fuera de Extremadura.
b) Promover y facilitar la participación de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los valores y principios rectores regulados en esta ley.
c) Posibilitar la generación de redes comunitarias de voluntariado en consonancia con la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
d) Regular las relaciones entre las entidades que desarrollen actividades voluntarias, el voluntariado y las distintas Administraciones públicas.
e) Reconocer los derechos y deberes de las personas voluntarias, de las entidades de voluntariado y de las personas destinatarias de la acción voluntaria.”
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
“1. Esta ley será de aplicación a:
a) Las personas voluntarias y las entidades de voluntariado que realicen su acción dentro del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.
b) Aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado fuera del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, ya sea en otra comunidad autónoma, en otros Estados miembros de la Unión Europea o fuera del territorio de la Unión Europea.
c) Aquellos programas en los que la comunidad autónoma de Extremadura tenga reconocida en su estatuto de autonomía su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y a las entidades locales en materia de voluntariado en su legislación específica.
2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que la comunidad autónoma de Extremadura tenga reconocida en su estatuto de autonomía su competencia, ya se lleven a cabo dentro o fuera de Extremadura.”
Artículo 4. Definiciones.
“2. Entidades de voluntariado en Extremadura.
Aquellas personas jurídicas legalmente constituidas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollan de forma general planes, programas y proyectos o servicios y actividades de interés general para la sociedad, o de forma particular en los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 10, contando para ello con la participación de personas voluntarias y siempre dentro del ámbito territorial de Extremadura; así como aquellas otras personas jurídicas que, estando registradas en Extremadura, desarrollan sus actuaciones de cooperación fuera de nuestra comunidad autónoma.”
Artículo 18. Las entidades de voluntariado.
“Se consideran entidades de voluntariado, además de las definidas en el artículo 4 letra b), aquellas federaciones, confederaciones o uniones de organizaciones de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito autonómico, estatal o internacional.”
Artículo 19. Requisitos.
“Serán requisitos de las entidades de voluntariado los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o internacional.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Estar integradas o contar con las personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores, principios rectores y dimensiones establecidos en esta ley, y se ejecuten en alguno de los ámbitos de actuación recogidos en la presente ley.”
Artículo 47. Registro Central de Entidades de Voluntariado. “1. El Registro Central de Entidades del Voluntariado tiene como finalidad servir de instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado de la comunidad autónoma de Extremadura, pudiendo solicitar la inscripción en el mismo las entidades que desarrollan programas de promoción y fomento del voluntariado.
2. En este registro se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y en normas de desarrollo. En el caso de que se trate de entidades de carácter nacional, tendrán que acreditar disponer de delegaciones permanentes en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. La inscripción será requisito indispensable para recabar asistencia técnica y demás apoyos específicos.
4. Reglamentariamente se desarrollarán los objetivos, funciones, procedimiento, organización y modelo de gestión de este registro.”
Con todo lo anterior, siempre y cuando vuestra entidad no lucrativa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del art. 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre; se encuentra inserta dentro de la definición de entidades de voluntariado del art.4 y de lo contemplado en los arts. 18 y 19 de dicho texto legal, la inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado de la Junta de Extremadura será requisito un indispensable, es decir, obligatorio, para recabar asistencia técnica y demás apoyos específicos.
Espero haberles ayudado
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

16.07.22

Estimado Rafael, muchas gracias por la vasta explicación.
Nosotros NO SOMOS ENTIDAD DE VOLUNTARIADO, somos asociación de consumidores y usuarios. Solo en ocasiones puntuales hay personas que nos ayudan como voluntarios, con los que acordamos un “acuerdo de voluntariado” y se les abona las dietas y kilometraje. Por lo que, una vez leído el artículo 3 de la mencionada ley, le decimos que no somos entidad de voluntariado, por lo que no estamos dentro de ese ámbito.
Lo que queremos saber es si el pagar dietas y kilometrajes a personas voluntarias requiere de tener obligación de algún registro. Estas personas hacen su voluntariado sin contraprestación crematística, pero al menos hemos de abonarles los gastos que tienen para realizar ese voluntariado.
Gracias

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