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Debates del equipo asesor

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Duda sobre la impugancion sobre los actos de la junta directiva

21.03.21

Buenas, tengo varias dudas conforme a este apartado. La asociacion a la que pertenezco hizo un cambio de directiva. Este cambio de directiva no se acordo y no se convoco ninguna asamblea general, este cambio se produjo en junio pero por desconocimiento de los asociados no se reclamo nada, ahora ya habiendo pasado el tiempo nos hemos dado cuenta que no se siguieron las tramites necesarios para el cambio de directiva ni se consulto nada a los socios, ya que habia algunos que si que querian formar parte de la directiva y como el cambio se produjo tan rapido y con el tema del covid los asociados no se enteraron. Me gustaria saber ante quien es impugnable este cambio de directiva ya que la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana establece en su articulo 38 que es competencia de la asamblea general elegir y separar a los miembros del órgano de representación. Muchas gracias de antemano!

Respuestas

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#1

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Asesor particular

22.03.21

Hola, Eduardo.
Haces bien en plantearte el funcionamiento legítimo de tu entidad. Las entidades del Tercer Sector deben tener un funcionamiento democrático, y la transparencia y el repeto a las normas deben estar entre sus principios. Por ello, si consideras que la Junta Directiva actual no ha sido elegida legalmente, creo que podrías hacer lo siguiente:
1. Consultar los Estatutos de la entidad, para conocer exactamente todo lo relacionado con la Junta Directiva
2. Presentar un escrito en la asociación exigiendo, de buenas maneras, explicaciones al respecto, pues puede haber algo que se te escape, y más en esta época de pandemia en la que las asociaciones es cierto que tienen dificultades para cumplir sus deberes de organización, algo conlo que hay que ser comprensible. Pide que te sellen una copia de ese escrito
3. En caso de no recibirlas en un plazo prudencial (15 días), trata de reunir las firmas necesarias para la convocatoria de una asamblea general extraordinaria. Normalmente se exige en torno al 10-15% de las personas asociadas para revlamar su celebración.
4. Caso de no poder reunir ese número de firmas, o de tenerlas, que no os hagan caso, pasar a lo siguiente
5. Poner todo lo anterior en conocimiento del Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y enviar una copia del escrito a la directiva de la asociación. En realidad el Registro no tiene entre sus funciones el dirimir cuestiones de este tipo, pero puede reclamar información sobre la composición de la Junta Directiva, y sobre cuando ha sido elegida, y comprobar su legitimidad. Pero en todo caso, este simple anuncio por tu parte puede hacer que las cosas se muevan en tu entidad.
6. En caso de no conseguir nada con todo lo anterior, quedaría la vía judicial: iniciar un procedimiento por la vía civil. Para ello deberías consultar con un abogado. Pero ten en cuenta a) los gastos que esto te pueda ocasionar, b) el tiempo que va a llevar (la prioridad de este tipo de causas en el juzgado va a ser cero), c) el encono que va a causar ello en el seno de la asociación o en su Directiva, y d) si realmente te compensa seguir en una asociación en la que crees que no se gestiona correctamente. Valora todo ello y decide.

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