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Debates del equipo asesor

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Abierto por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Incorporación de las referencias normativas en nuestras aportaciones.

30.07.21

Muy buenas.
Hace un par de semanas nuestra compañera Nieves Albacete, al hilo de un post nos planteó abrir debate entre los asesores sobre el contenido en nuestras respuestas.

La cuestión que subyacía en el planteamiento del hilo surgía sobre el nivel de importancia o conveniencia de incorporar en nuestras aportaciones a las consultas, la normativa en la que sustentamos las mismas.

La pregunta que me gustaría plantearos son dos:
¿Resulta interesante, necesario o recomendable hacer mención en nuestras aportaciones de la normativa sobre la materia que estamos tratando, es decir, sustentar legalmente nuestras respuestas (cuando es posible claro está), o por el contrario esto supone una forma de intoxicar nuestras respuestas y perder claridad en ellas de cara a los consultantes?

¿Pensáis que contribuye en fomentar un aprendizaje técnico a los consultantes el hecho de ofrecerles, al margen de nuestras aportaciones, las fuentes del derecho donde pueden acudir para completar nuestras respuestas y/o resolver otras futuras por sus propios medios, o creéis que más que alentar a hacerlo, desmotiva a los usuarios?

Finalmente incorporo una más que me surge ahora.

¿Pensáis que el nivel de profesionalización en las áreas técnicas/jurídicas en las entidades ha mejorado o está estancado?

¿Qué opináis?

Un saludo.-

Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.21

A mí particularmente me parece que está bien como está, es decir que debe ser el profesional que contesta quien decida si incorporar o no esa referencia legislativa en su contestación. En mi caso concreto hay ocasiones en las que considero que la mejor respuesta viene dada en la propia normativa y contesto simplemente transcribiendo literalmente la redacción de un artículo. Lo suelo hacer en preguntas relacionadas con la Ley de Asociaciones o, hace poco, en relación con los requisitos que debe contener la memoria económica a presentar por las entidades acogidas a la Ley 49/2002. Por el contrario, en otras ocasiones, las referencias legislativas pueden provocar confusiones en el consultante y alargar innecesariamente las contestaciones.

Por otro lado, considero que instaurar las contestaciones en ese formato supondría un nivel de exigencia mucho más alto para el profesional que evacua las consultas, en tiempo, en conocimientos y en capacidad de redacción. En cierta manera, tener que hilar la contestación con su soporte legislativo nos llevaría más a la emisión de informes que a la simple contestación de una consulta, algo que de hecho ya ocurre en algunas respuestas.

Mi opinión.

Un saludo para todos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.21

Considero que citar la normativa es conveniente pero no transcribir la ley… Por otro lado pienso que estamos en un sector donde la ley es interpretada de modo subjetivo por funcionarios de los protectorados y registros de fundaciones de un modo tan patético que o damos soluciones prácticas, y de ahí el éxito de esta web, o la gente irá dejando de lado las consultas. Lamentablemente en fundaciones poco sirve la ley pues os pondría ejemplos distintos de cada protectorado.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

31.07.21

Primero de nada agradecer vuestras aportaciones, como siempre muy interesantes.

Yo la verdad es que soy bastante de facilitar la norma, no tanto transcribir la norma, si no indicar el art de la Ley o la propia Ley que lo regula. Creo que esto añade a la parte técnica que aportamos los asesores, un componente de rigurosidad y fiabilidad a las mismas (aunque no tenga que ser necesariamente acertadas dicho sea de paso)

Ahora bien viendo vuestras respuestas, y reflexionando sobre lo que indicáis, reconozco que en determinadas ocasiones, los hilos se mueven en un nivel técnico que probablemente escape a muchos de los consultantes y que asuste más que ayude.

Reconozco que a veces me puede más el interés en promover que las entidades comiencen a conocer mínimamente la normativa que le afecta, que paso por alto que uno puede estar dando una respuesta que resulte electrizante a la entidad consultante.

Es cierto que a veces se leen y se observan aportaciones kilométricas (ego sum accusatis) en los que después de vueltas y vueltas a las normas, se termina hablando de algo diferente a lo que se ha preguntado.

También pienso que en ocasiones, las preguntas están realizadas de una manera tan escueta que cuesta trabajo identificar de manera clara a qué se está refiriendo el consultante, y al final optas por darle todo un abanico de variantes.

No quiero convertir esta aportación en otro tocho, y por concluir, me parece que incorporar los elementos de juicio que hemos utilizado en nuestras opiniones, alimenta (o debería) el nivel general de conocimiento de las personas que acuden a preguntar.
Un poco en la filosofía de: “Ah, vaya que hay esta tal Ley que regula esto…”

Pero es cierto que ser excesivamente técnicos puede alejar a las entidades de buscar una respuesta ágil a su pregunta en este foro, tal y como plantea Ramón.

Creo que como casi todo en la vida, la clave está en el equilibrio.

Bueno esperemos nuevas aportaciones del equipo.
Gracias.-

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.21

Siguiendo las instrucciones que amablemene me tranmitió nuestro compañero Manuel, os copio mi contestación que dí en un duplicado de la consulta.

31.07.21

Buenas tardes, Manuel.

A mi me gusta contestar de manera muy directa y práctica a las personas que nos plantean las consultas, pero muchas veces introduzco la norma en la que se basa mi opinión. No lo hago siempre, pero si puedo, lo meto. Creo que transmite una sensación de seguridad; ahora bien, procuro no extenderme en ese aspecto porque soy consciente (experiencia profesional) que demasiada cita normativa distrae al destinatario.

Respecto a tu última pregunta, creo que el nivel está, por lo menos, estancado, si es que no ha ido a peor.

Muchas gracias por abrir el debate.

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#5

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.21

Por la segunda pregunta que comentáis para mi el problema sigue siendo que aunque tu des la norma basada en un artículo de la ley estamos ante protectorados y registros que hacen lo que quieren y les importa poco la ley y nadie hace nada. Por ejemplo, aportar a la dotación el 25% no se admite en el nacional, terminar de dotar por terceros, que tampoco,... protectorados locales que no admiten pestañas jurídicas!! Que piden usar la dotación, os pondría cientos de casos. Ante esto, insisto en dar soluciones no teóricas. A veces hay que decir UE en tal protectorado si te ha tocado IJ por ejemplo te olvides de tal ley…

Este debate está cerrado y no admite más aportaciones

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