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Debates del equipo asesor

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Abierto por:

Javi Bayon

Sanción para el empleado?

12.03.24

Hola buenas tardes, me ha surgido una duda; hoy hablando con un compañero me comenta que en su trabajo van de “campamento” con la fundación a una casa que tiene dicha entidad. El caso es que me comenta que por lo general suelen trabajar 15 horas diarias pero que solo le dejan fichar 12. El me ha preguntado si el tiene responsabilidad legal o si es posible que sea sancionado por “aceptarlo” (ya saben, ese miedo a ser despedido), obviamente le he dicho que si ve algo raro en cuanto a las horas que avise a inspección, pero la duda es esa; ¿El trabajador puede salir perjudicado?

Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.24

Hola
El Estatuto de los trabajadores establece que entre jornada y jornada debe haber un descanso de 12 horas
Es por eso por lo que no le dejan fichar su hora real de salida para no verse la Entidad frente a un posible incumplimiento.
De todas formas en está web de solucionesong resolvemos cuestiones que la propia Entidad con pregunta no para resolver dudas individuales
Lo que te aconsejo es que ese trabajador se ponga en contacto con su superior y le pregunté las dudas en cuanto a jornada que tenga ya que la empresa está obligada a responderlas, más aún con la nueva transposición de la nueva Directiva de la UE a la legislación española
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.24

Buenas tardes,

El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador no puede superar determinados límites. El Estatuto de los Trabajadores sólo hace referencia, en su artículo 34.1, a la jornada semanal estableciendo que: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Por lo tanto, un primer límite se podría considerar el de 40 horas a la semana, pero el estatuto hace referencia a un promedio anual, por lo que sería correcto hacer semanas de 42 horas y otras de 38 horas.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Javi Bayon

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.24

Hola muchas gracias, le comento. Y perdón por preguntar algo personal, pero no sabía dónde acudir que me respondieran tan rápido. Muchas gracias compañeros/as.

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#4

Aportada por:

Santi Puyol

RRHH, RSC, Innovación Social, Estrategia y soluciones alternativas a problemas clásicos

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.24

Respondiendo a tu pregunta, el trabajaodr no incurre en responsabilidad sancionable alguna, lo único que te puedo decir es que la gestión del miedo no tiene fin, hoy son tres horas, mañana cuatro… Puede informarse/denunciar en la inspección de trabajo que no le identificará si denuncia.

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