Saltar al contenido principal

Debates del equipo asesor

avatar

Abierto por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

'Sobre el ánimo de lucro'

10.03.12

Hoy he contestado a la consulta de si una SL puede ser sin ánimo de lucro. Como veo que hay asesores que discrepamos en esto, quiero abrir este debate.

Mi respuesta a la consulta: ¿Existe la forma jurídica de S.L. sin ánimo de lucro? Es la siguiente:

‘Las sociedades limitadas aunque pueda repeler al sentido jurídico pueden constituirse como tales y declarar que no existe el ánimo de lucro. Un caso concreto que se contempla por ley es el de los centros especiales de empleo constituidos por sociedades limitadas. Otro tema es que te cueste explicarlo al notario de turno, pero basta adjuntarle la ley que regula los centros especiales de empleo para que redacte los estatutos tal y como quieras: sin ánimo de lucro.’

Yo así lo he hecho en varias ocasiones, el problema es que no es habitual y como en el caso de las fundaciones algunos piensen que sin ánimo de lucro significa ser religioso de clausura.

¿Qué opináis el resto?

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Yo también he contestado a esa consulta en el mismo sentido que tu pero con menos precisión. He contestado a alguna otra que me pareció que iba en el mismo sentido.

Las fundaciones tienen buena prensa, y el ánimo de lucro tiene mala prensa. Me ha dado la impresión que algunas consultas querían tener una fundación porque suena muy bien, y quieren evitar el ánimo de lucro porque parece mal. Yo creo que tienen que explicar lo que quieren hacer y con que recursos para poder orientarles.

Ninguna organización es buena ni mala por si misma ni por el ánimo si no por lo que hace, y trato de evitar que alguien quiera montar una fundación solo porque queda bien aunque después no sirva para nada.

En mi respuesta puse la definición de lucro del diccionario de la RAE que dice que es “Ganancia o provecho que se saca de algo” pero no dice que deba tener contenido económico.

Espero leer aportaciones más precisas pero he querido explicar un poco más mi contestación.

Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Pues yo estuve viendo la pregunta y quise pasar de puntillas por ella. No tenía (tengo muy clara mi respuesta) y por eso preferí no participar.
Ahora bien, abierto el debate pues si me apetece dar mi opinión al respecto.

Yo creo que lo importante en estos casos es diferenciar el fondo de la forma. Lógicamente el ánimo de lucro ha de entenderse (y así creo que lo entendemos todos) como el objetivo de retribuir mediante un rendimiento económico a un capital social dado.

Obviamente si una SL decide estatutariamente no repartir beneficios vía dividendos, nadie le va a decir lo contrario, pero en este caso los rendimientos sea cuales fueren terminaría por aumentar las reservas y los fondos propios. En caso de liquidación de la misma, el capital neto resultante sería repartido entre todos los socios con lo cual al final se está remunerando dicho capital social directa o indirectamente.

No se me ocurren argumentos para defender la constitución de una SL de estas características, pero me parece una anti-natura. Comparto con Valentín que da la impresión de buscar algo por imagen o buena prensa.

¿Qué problemas existe con esto?, pues que es muy difícil controlar los fines y objetivos de una SL sin fines lucrativos. ¿Quién aprueba los presupuestos, o los cargos del consejo de administración, o los presupuestos? ¿Qué mecanismos de supervisión podrían aplicárseles, donde estaría los Protectorados en esta historia? ¿y esos planes de actuación, etc?

En fin, se me ocurren infinidad de cuestiones de dudosa o difícil solución. Me parece rizar el rizo y ponernos a inventar algo excesivamente artificial.

Que las sociedades sigan con sus objetivos de maximizar el beneficio y nosotros seguiremos trabajando por nuestros fines fundacionales.

No intoxiquemos el tercer sector que bastante tiene ya con mantenerse en la lucha.

Saludos.-

avatar
#3

Aportada por:

Juan Manuel Martínez García

Abogado.

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Yo entiendo que el ánimo de lucro es intrínseco al capitalismo y en consecuencia es una característica esencial de una sociedad capitalista como es una Sociedad Limitada.Es el elemento esencial para la constitución de un sociedad mercantil.

Indudablemente se podrá encontrar un hueco por el se pueda justificar su utilización, que se argumente que no se busca el ánimo de lucro, aunque no entiendo el interés concreto para optar por esta figura jurídica. Considero que existen figuras más adecuadas para el mismo fin como es la asociación, la fundación, la mutualidad o, incluso, la cooperativa.

Además, una SL está compuesta por participaciones, que necesariamente han de tener un valor, y éstas son transmisibles, y se revalorizan, lo que conlleva también un beneficio (o pérdida) patrimonial para el poseedor de la participación.

En definitiva, se podrá encontrar algún argumento para dicha pretensión pero no entiendo el fin.

Recomiento la lectura del siguiente análisis http://portales.gva.es/c_economia/web/rveh/pdfs/n7/debate4-7.pdf

avatar
#4

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Amigos:
No entiendo muy bien de qué estamos hablando, pero ahí va mi opinion.

No creo que tenga mucho sentido una sociedad limitada sin animo de lucro, como tampoco lo tendría por ejemplo, una asociacion con animo de lucro.
En cualquier caso, quizá lo que tenemos que revisar es el concepto de “lucro”. Y quitarle esa imagen peyorativa a la que va asociada.

¿Por qué no iba a tener animo de lucro un centro especial de empleo? ¿o una cooperativa?
Conozco fundaciones que intentar acceder a la maxima cantidad de ingresos posible, para poder aplicarlo a sus actividades. Pero, ¿eso se considera lucro?
Todos conocemos que existen fundaciones (sin animo de lucro) que en realidad no son mas que parte de ingenierias financieras diseñadas para producir algun tipo de beneficio a grandes grupos empresariales.

Vemos cómo ahora se está poniendo de moda entre empresas privadas las palabras “cívico” o “ético”. ¿Qué significa esto? ¿que antes no ralizaban actividades cívicas? ¿O mas bien que la ética es una buena estrategia de marketing?. Por otro lado, ¿es compatible “ética” con “lucro”? ¿Es compatible realizar una actividad social con el lucro?

Mas que en las palabras, creo que nos debemos de fijar en los hechos de algunas de estas empresas u organizaciones.

Hoy en dia, vivimos en una sociedad bastante hipocrita donde se valora mas el exito conseguido que eso de levantarse a las 7 de la mañana e ir todos los días a realizar tu trabajo honrado, serio y profesional.

Un saludo a todos mis compañeros
Jose Luis

avatar
#5

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Vuelvo a participar: me parece que antes de nada debemos diferenciar lo que dice la norma de la discusión subjetiva.

1) Es un hecho, que los Centros especiales de empleo cuando son sin ánimo de lucro pueden ser sociedades mercantiles, baste consultar la legislación (como ejemplo el art 5 del Decreto 212/2010, de 30 noviembre, del Gobierno de Aragón).

2) Doctrinalmente se afirma que la única diferencia de una fundación con una sociedad mercantil es que, si hay beneficios mientras en estas últimas se reparte entre unos pocos con nombres y apellidos en la primera suele ser un colectivo mayor de personas…

3) Mantengo que ánimo de lucro tenemos todos, también los socialistas o contrarios al capitalismo. Y que solo el mercado nos para en las pretensiones: Tengo un amigo abogado que registra la propiedad intelectual por 11,5 euros y otro que cobra 3.400 euros por lo mismo.

4) Hay una excepción por mi conocida de personas sin ánimo de lucro: los religiosos de clausura.

avatar
#6

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.12

Considero que el lucro no es malo en si mismo, todos buscamos obtener una ganancia o un provecho de algo, como decía el filósofo, no hay actos gratuitos.
Volviendo a lo terrenal, la fórmula de la S.L. tiene algunos inconvenientes ya reseñados por otros compañeros, pero también ventajas importantes:
- Operatividad y flexibilidad
- Capacidad de reaccíón y adaptación inmediata
- Delimitación de responsabilidad ante terceros: proveedores, bancos, etc.,
- Marco legal bien delimitado
Si lo que queremos es una actividad mercantil, creo que estos son los mejores instrumentos disponibles. Otra cosa es que internamente la Sociedad Mercantil sea propiedad de la ONG o de la Fundación, tenga unas normas de funcionamiento , unos estatutos, etc. que la hagan diferente de otras sociedades que solo buscan el beneficio particular del accionista, que implante unas relacciones laborales justas y democráticas, un sistema de retribución también lo más justo posible, pero eso entra en un ámbito diferente.
De ahí que opinar en abstracto sobre el tema es casi como hablar del sexo de los ángeles, pues depende.

avatar
#7

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.12

En relación con el debate, sobre si existe la fórmula jurídica de sociedad limitada sin ánimo de lucro, entiendo que de manera evidente e inequívoca no existe esa posibilidad, por lo siguiente:

- El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece en su artículo 1, punto 1 que son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

En el artículo 2 de la citada disposición se establece que “Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.
De lo anterior, cabe deducir sin género de dudas que la sociedad limitada tendrá en todo caso, cualquiera que sea su objeto, carácter mercantil.
-La definición clásica de sociedad mercantil es la siguiente: Sociedad mercantil es la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Por lo tanto es innegable la característica intrínseca del ánimo o propósito de lucro en las sociedades mercantiles y por ello en las sociedades limitadas.

- Parece ser que el debate se ha planteado por la redacción del artículo 5 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente por lo establecido en su punto 2, cuya redacción es la siguiente:
“2. Atendiendo a la aplicación de sus posibles beneficios, los centros especiales de empleo podrán carecer o no de ánimo de lucro. Podrán ser calificados como centros especiales de empleo sin ánimo de lucro las sociedades mercantiles y cooperativas legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar promovidas y participadas por una o varias de las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, asociaciones y fundaciones cuya finalidad primordial de su objeto social contemple la integración laboral de personas con discapacidad. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno % del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, la participación deberá situarse en los límites máximos legales para los socios colaboradores o asociados.
b. Aplicar en su totalidad los posibles beneficios o excedentes que pudiesen producirse en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de integración sociolaboral de las personas con discapacidad. De esta obligación deberá quedar constancia en las escrituras de constitución de la sociedad mercantil o cooperativa”.
Entiendo que del citado precepto en absoluto cabe deducir la posible existencia con carácter general de sociedades limitadas sin ánimo de lucro y que el mismo pueda suponer una modificación tácita de la Ley de Sociedades de Capital, incluso del Código de Comercio. Por el contrario, lo único que cabe deducir es que el legislador de la Comunidad Autónoma de Aragón considera que, A LOS EFECTOS EXCLUSIVOS DE ESTA DISPOCIÓN, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, se puede considerar como “sin ánimo de lucro” a las sociedades mercantiles que estén participadas en al menos un 51% por asociaciones o fundaciones cuya finalidad primordial contemple la integración laboral de personas con discapacidad.
Como digo, esta interpretación “sui géneris” del ánimo de lucro en las sociedades mercantiles, no puede extrapolarse a otros ámbitos que no sean los de la propia disposición del Gobierno de Aragón.
Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#8

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.12

Salud

Muy interesante el debate. El que algo tenga o no ánimo de lucro no perjudica ni mejora, en principio, su objetivo. No tener ánimo de lucro no significa ser “monjas de clausura” (o gratuidad total o desprendimiento económico total), como ya se ha dicho, así como “tener ánimo de lucro” no significa ser un despiadado depredador y explotador (muchas cooperativas laborales tienen un comportamiento más ético que muchas fundaciones en este sentido, y la cooperativa tiene ánimo de lucro en favor de sus socios-trabajadores).

Creo que el problema puede venir de qué estamos interpretando por “ánimo de lucro” (muy bueno el documento aportado por Juan Manuel Martínez García en el #3 comentario), si nos ponemos formalistas, no cabe “sin ánimo de lucro” en una sociedad mercantil, como ya han comentado más arriba. Al menos no para el Derecho Mercantil. Que no repartan beneficios ahora no les quita el ánimo de lucro que su propia estructura pretende*. Y me parece que la jurisprudencia es todavía mayoritaria en favor de ver las SL/SA siempre como entidades “con ánimo de lucro” (esto sin perjuicio de que exista jurisprudencia contradictoria y cada vez aumente más la misma).

Supongo que lo de Aragón es para poder aplicar el art. 11 del RD que regula los CEE a SL, una previsión similar no he encontrado en Castilla y León, sea dicho aunque tampoco conozco los CEE en profundidad. Tampoco creo que la existencia de una excepción (asumiendo que cualquier SL puede ser considerada Sin Ánimo de lucro si cumple unos requisitos y ES un CEE) signifique que pueda ser considerada como norma, y que cualquier sociedad de capital en cualquier caso se pueda declarar “sin ánimo de lucro”. Más aun, hay que tener en cuenta que esa norma aragonesa es de carácter administrativo, sobre la clasificación en un registro, que no afecta a la condición mercantil de la sociedad limitada, y solo sirve a los efectos que la propia norma entienda (y acá viene la consideración de qué entendemos por “ánimo de lucro” en cada momento), en este sentido estoy de acuerdo con la puntualización que hace Juan González Martín-Palomino en el comentario #7.

Ahora bien, desde que vi “ONG” creadas por administraciones públicas (lo cual es una contradicción al propio significado de “ONG”) ya nada me extraña, pero ¿por qué o para qué una SL para una entidad sin ánimo de lucro? También me parece que es por el “valor social” de la etiqueta “sin ánimo de lucro” (lo mismo que un ayuntamiento “creando” una ONG poniendo esa “etiqueta” a una fundación, por ejemplo para prestar un servicio social). Pero no creo que aporte nada (ni siquiera seguridad, los estatutos siempre se podrán cambiar para tener ánimo de lucro, mientras que otras formas jurídicas “obligan” a ser “sin ánimo de lucro”).

  • ¿Cuántos años lleva Apple sin distribuir dividendos? ¿15 años? Y creo que nadie le negará su condición de persona jurídica con ánimo de lucro, ni a ella ni a quienes compran y venden sus acciones.

Hasta luego ;)

avatar
#9

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.12

Me parece correcto el comentario de Juan González Martín-Palomino. Tiene razón. Pero también me parece que no se puede afirmar rotundamente que no cabe una SL sin ánimo de lucro, que fue el origen del debate por la pregunta concreta que hicieron.
La cuestión, en mi opinión, es que “sin ánimo de lucro” es un adjetivo que se utiliza inadecuadamente y que una SL por muy mercantil que sea puede no tener el “ánimo” capitalista de su origen.
Por mi, terminado el debate.

avatar
#10

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.12

Bueno, ahí va mi opinión ante este debate en el que estamos entrando todos.
Creo que decir que una solicedad limitada no tiene ánimo de lucro es una expresión que va, por sí misma, en contra directamente de la institución de la sociedad limitada. Los entes mercantiles por definición tienen necesariamente ánimo de lucro, es decir, se crean con el objetivo de que produzcan un beneficio.
El hecho de que haya una norma autonómica que diga que pueden existir SLs sin ánimo de lucro no demuestra nada, sino que el legislador aragonés iba un poco por libre. En mi vida profesional tuve que trabajar muchísimas horas con normas autonómicas y, de verdad, me encontraba con cosas que sorprendían mucho. Así que entiendo las reticencias de los Notarios.
Cuando se quiere constituir entes societarios sin ánimo de lucro no deberíamos ir a figuras mercantiles, sino dirigirnos a otro tipo de sistemas asociativos como pueden ser las civiles (las comunidades de bienes), las asociaciones puras o los sistemas mutuales, como las cooperativas, aunque, no olvidemos, tienen también un cierto carácter mercantil pero que a la larga se diluye ante el sistema de reparto de beneficios.
Yo no creo que el concepto “animo de lucro” sea peyorativo , pero creo que no se corresponde con la filosofía de ayuda que impregna las ONGs. Lo que se hace es ayudar de una manera simple y llana y no es necesario para absolutamente nada perseguir la obtención de beneficios.
La normativa española actual apoya la figura de la asociación, y su extensión de utilidad pública como modelo a seguir en nuestro ámbito, y en cuanto nos salimos de ese sistema, se nos desacompasa lo que hacemos. Yo creo que no hay que inventar nada ya que todo está inventado. La asociación es muy apropiada para las ONGs que son instituciones nacidas del voluntariado y que son una reunión de personas unidas para la obtención de un fin; la fundación, que está de moda, y en muchos casos de modo torticero, es una dotación económica destinada a un fin muy concreto. Por favor, no nos desviemos, el voluntariado no tiene ánimo de lucro y no tiene que perseguir exenciones fiscales extrañas, ya que tiene las propias

Este debate está cerrado y no admite más aportaciones

solucionesong.org
Un proyecto de