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¿Quieres conocer la nueva Ley del voluntariado? ¡Te la presentamos!

21.10.15

voluntariado

Con el fin de modernizar la antigua normativa del voluntariado, se publica la nueva Ley 45/2015, de 14 de octubre, con el objetivo de modernizar el texto y adecuarlo a la realidad actual del voluntariado.

A día de hoy, esta Ley apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional, el cual se complementa con la ayuda y la participación necesaria, la constante intención de cambio de la sociedad y su  mayor enfoque hacia la calidad que la cantidad. La Ley favorece que se pueda promover no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más innovadores, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones Públicas…

Por otro lado, también se estiman y contemplan las nuevas formas de voluntariado, las cuales han ido surgiendo a la largo de los últimos años traduciéndose cada vez con mayor presencia, como por ejemplo, las que se destinan a realizar acciones concretas o por un periodo de tiempo determinado, también figuran las que se llevan a cabo mediante voluntarios a través de las tecnologías de la información y comunicación (*voluntariado virtual*), que no requieran a su vez de presencia física en las propias entidades.

La *Ley 45/2015, de 14 de octubre* define la figura del *acceso al voluntariado*, que se restringe para evitar que los condenados por trata de seres humanos, violencia de género, violencia doméstica o terrorismo participen en proyectos, en especial los que tienen como beneficiarios a los menores, a las familias y a las mujeres.

El objetivo es que esta nueva ley acoja a todo tipo de organizaciones, independientemente de su tamaño, ámbito de actuación, origen, motivación y su alcance.

Objeto
Esta ley tiene por objeto:

a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado.
b) Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado.
c) Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las Administraciones públicas.
d) Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.

Ámbito de aplicación
1. Esta ley se aplicará a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que desarrollen, se beneficien y a su vez participen en programas a nivel estatal, se lleven a cabo dentro o fuera de España.
2. Los programas de voluntariado serán desarrollados en aquellos ámbitos en los que el Estado tenga reconocida su intervención, se lleven a cabo dentro o fuera de España. Igualmente se aplicará a aquellos cuya ejecución se extralimite de una comunidad autónoma.

¿Qué se entiende por voluntariado?
Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario
b) Que su realización sea libre
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios.
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español.

De los voluntarios
Como novedad, se incluye la edad mínima de los 12 años para poder tener la condición de voluntario. A su vez las personas voluntarias no podrán sufrir discriminación de ningún tipo y aquellas dependientes deberán tener acceso a actividades de este tipo, atendiendo a sus circunstancias personales.

Accede a la Ley completa de voluntariado

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La imagen es de Department of Foreign Affairs and Trade en Flickr

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