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¿Qué es el Impuesto de Sociedades? ¿Cómo debe gestionar este impuesto tu ONG?

08.04.16

IS

El impuesto de Sociedades es un impuesto directo que grava los beneficios o ganancias de las personas jurídicas. A su vez, es progresivo ya que depende del nivel de beneficios de las entidades, por lo que se contribuye en función de los mismos. Este post te resultará de utilidad para resolver tus dudas sobre el impuesto ¡No te lo pierdas!

¿Están las entidades sin ánimo de lucro sujetas al impuesto?
Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades debido a que tienen personalidad jurídica, por lo que son sujetos pasivos (hacen frente al pago de la obligación) del mismo.

¿Cómo y dónde se tiene que hacer la autoliquidación del impuesto?
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta a través del modelo 200 que ofrece la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se tiene que presentar?
Siempre que el ejercicio económico coincida con el año natural, durante los 25 primeros días del mes de julio y en el caso de no coincidir con el año natural, durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del cierre.

Existen dos opciones para tributar en el IS, en función de las características de las entidades no lucrativas:

1.- Las acogidas a la ley 49/2002 (ley de mecenazgo)
Las entidades pueden acogerse por optar a la aplicación del régimen especial del Impuesto de Sociedades recogido en la ley 49/ 2002.

Cabe la posibilidad de que a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 no optasen por la aplicación del régimen fiscal especial se aplicaría el Régimen de Entidades parcialmente exentas.

2.- Las no acogidas a la ley 49/2002
Estas entidades tributarían en el régimen de entidades parcialmente exentas en el IS.

> Las acogidas a la ley 49/ 2002 (ley de mecenazgo)

¿Cómo puede una entidad acogerse al régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo?
Si quieres conocer el procedimiento con detalle para acogerse al régimen fiscal voluntario de las ESFL, no dudes en consultar nuestro post completo sobre el Régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

¿Están obligadas las entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo a presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Sí, las entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo están obligadas a la presentación y declaración de la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

¿Qué tipo impositivo es aplicable a las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley de Mecenazgo?
El tipo impositivo aplicable es el 10%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Mecenazgo.

En una entidad acogida a la Ley de Mecenazgo ¿Qué rentas están exentas del Impuesto sobre Sociedades?
La exención alcanza a los siguientes conceptos:

• Las cuotas de asociados, colaboradores o benefactores, siempre que estas se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de explotaciones económicas exentas.

• Las donaciones para colaborar con los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, Convenios de Colaboración y contratos de Patrocinio Publicitario.

• Subvenciones destinadas a explotaciones económicas exentas y las rentas procedentes de tales explotaciones.

• Las rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones por cualquier título, gratuito u onerosos, de bienes y derechos.

• Las rentas procedentes de su patrimonio inmobiliario y mobiliario perteneciente a la entidad, como son los alquileres, intereses, cánones, dividendos y participaciones en beneficios de sociedades.

• Las obtenidas en el ejercicio provenientes de las explotaciones económicas exentas. Éstas tienen que ser desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. La lista de explotaciones exentas está incluida en el art. 7 de la Ley 49/2002.

¿Qué explotaciones económicas se consideran exentas del Impuesto sobre Sociedades?
La Ley de Mecenazgo recoge, en su artículo 7, una enumeración de carácter exhaustivo y cerrado, de las explotaciones económicas que se consideran exentas.

> Entidades acogidas al régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

¿A qué entidades se les aplica este régimen?
Este régimen se aplicará a las entidades indicadas expresamente en el artículo 9.3 TRLIS, que son las siguientes:

• Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos contenido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

• Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. [...]

¿Qué tipo impositivo es aplicable en el Impuesto sobre Sociedades?
El tipo impositivo es el 25%.

¿Están las Entidades No Lucrativas acogidas al régimen general obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Las entidades parcialmente exentas de este impuesto no tendrán que presentar la declaración del mismo cuando concurran los siguientes requisitos que vienen recogidos en el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

- No podrá rebasar los 50.000 euros en ingresos anuales en el periodo impositivo.
- Los ingresos totalmente pertenecientes a rentas no exentas deberán estar por debajo de los 2.000 euros.
- Que las rentas no exentas permanezcan sujetas a retención fiscal, quedando al margen aquellas que se encuentren sujetas a la Ley sobre entidades sin ánimo de lucro y las formaciones políticas.

¿Qué rentas están exentas del Impuesto sobre Sociedades?
Las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades se recogen en el artículo 121.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuáles son las rentas sujetas al Impuesto?
• Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.
• Las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas.
• Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres).

¿Sigues teniendo alguna duda y no has podido resolverla? ¡Envía tu consulta al Equipo Asesor!

La imagen es de Thompson Coburn en Flickr

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Comentarios

Comentario de: Manuel Jorge Rodelas
18.01.17

Solo decir y aunque no os lo creáis que quien hace la ley hace la trampa y bueno ay maneras legales de saltarse el impuesto de sociales, aunque no seas una O.N.G declarada de utilidad pública. Lo que pasa es que no se puede contar por envidia y porque se podría chivar las otras O.N.G, pero una pista es que nosotros como O.N.G compremos un local y bueno como si estuviéramos declarados de utilidad pública. Nada es tan exacto como se escribe.

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