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¿Durante cuánto tiempo tengo que guardar la documentación de mi ONG?

19.01.17

documentación ong

Varias entidades han consultado a nuestro Equipo Asesor cuánto tiempo deben guardar facturas, documentación relativa a proyectos o aquella relacionada con la justificación de subvenciones. Resumimos en este post las mejores respuestas. ¡No te las pierdas!

Si tienes dudas en tu ONG sobre los plazos en los que debes conservar documentación relativa a facturas, proyectos, etc..Te recomendamos que no te pierdas este post.

¿Durante cuánto tiempo debemos guardar la documentación relativa a Hacienda, obligaciones contables y subvenciones y donaciones?

Nuestro asesor José Jesús Rendo aclara de manera sencilla los plazos. ¡Apunta!
> Conservar durante 5 años todos aquellos documentos relativos a las obligaciones de las entidades con Hacienda. Es el tiempo marcado reglamentariamente
> En relación a las subvenciones de inmovilizado, habría que conservar toda la documentación durante 10 años por precaución
> En cuanto a las cuentas anuales, Memoria Económica y de Actividades, hay que mantenerla durante la vida de la entidad social. Este plazo resulta de aplicación, también, para toda aquella documentación particular de la propia organización

Adolfo T Dochado Soto hace referencia, por su parte, al artículo 30 del Código de Comercio, en el que se establece el plazo de 6 años para toda aquella documentación contable y mercantil. En concreto, el primer punto del citado artículo especifica que “Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.

¿Durante cuánto tiempo debemos guardar la documentación relativa a la justificación de proyectos?

Francisco Rodríguez aclara que hay que tener en cuenta lo dispuesto en las convocatorias y qué organismo las convoca. En cualquier caso, este asesor recomienda conservar estos documentos durante 10 años, teniendo en cuenta que existen convocatorias europeas que ya disponen la obligatoriedad de conservar durante 13 años.

¿Cuánto tiempo conservar las facturas correspondientes a una subvención pública?

Sobre este punto, Adolfo T Dochado Soto vuelve a remitirnos al artículo 30 del Código de Comercio. Esto significa que existe la obligatoriedad de conservar estas facturas durante un periodo de 6 años.

Si te has quedado con alguna duda, ¡Envíala a nuestro Equipo Asesor! Y si estás creando tu ONG, escríbenos a solucionesong@hazloposible.org y te orientamos sobre cómo puedes hacer tus preguntas.

La imagen es de Nestor Galina en Flickr

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