¿Qué cargos son obligatorios en una Junta Directiva?
Una de las cuestiones que más interés genera entre las entidades participantes en SolucionesONG.org se refiere a los cargos que componen la Junta Directiva: cuáles son obligatorios, si una misma persona puede ostentar dos cargos o si pueden formar parte de ella personas residentes en el extranjero. Nuestro Equipo Asesor responde esta y otras preguntas ¡Toma nota!
La Junta Directiva de una asociación es un órgano dinámico, que modifica su composición y sus miembros. Estos cambios pueden generar dudas y, por ello, queremos resumir en este post las aportaciones más interesantes y útiles de nuestro Equipo Asesor sobre este tema. ¡No te las pierdas!
¿Qué cargos son obligatorios en toda Junta Directiva de una asociación?
Nuestra asesora Silvia Álvarez es muy clara en este punto. Si la Junta Directiva está compuesta por tres personas, los cargos que obligatoriamente deben figurar son el de Presidente, Tesorero y Secretario. Para complementar esta aportación, nuestro asesor Rafael Pérez Castillo destaca que esta composición debe figurar en los estatutos de la asociación. Este asesor indica que si los estatutos no disponen lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, que será lo lógico.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocupar de forma transitoria.
Nuestro asesor voluntario Álvaro Ortega Santos indica que la primera acción que debe realizar la asociación que quiere contar con miembros de la Junta residentes en otro país es verificar qué dicen sus estatutos. Este asesor añade que, en lo que a la ley se refiere, el derecho de asociación es un derecho fundamental, que la Ley Reguladora del Derecho de Asociaciones del 2002 no restringe ni recorta a los extranjeros. De hecho, permite incluso que entidades extranjeras realicen actividades en territorio español y abran sedes, siempre y cuando estén legalmente constituidas en su país de origen.
Sin embargo, la ley de extranjería, que confirma el derecho de asociación a los extranjeros, condiciona este derecho a la obtención del permiso de estancia o residencia en España.
De manera introductoria, nuestra asesora Teresa Ferraz aclara que el Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Respecto a la reelección de cargos, nuestra asesora indica que esta información aparece en el artículo 7 de la ley reguladora del Derecho de Asociación. En este sentido, el precepto indica que los estatutos deberán reflejar y regular los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por lo tanto, serán los estatutos de la asociación los encargados de describir el procedimiento de renovación de cargos de la Junta Directiva y las particularidades relacionadas con dicho trámite.
Esta es otra de las cuestiones recurrentes en el foro de SolucionesONG.org. En este sentido, vemos como nuestro asesor Juan González Martín-Palomino indica que la ley no aclara nada sobre esta cuestión.
Para dar luz a esta cuestión, considera que para asegurar el buen funcionamiento de la asociación, por lógica, los miembros del órgano de gobierno deben concluir con su mandato y, una vez vencido este plazo, se procederá a renovar los cargos.
¿Te has quedado con alguna duda relacionada con la composición de la Junta Directiva? Te animamos a plantear tu consulta para que nuestro Equipo Asesor la resuelva. Si tu asociación aún no está creada, puedes contactar con nosotros en el correo solucionesong@hazloposible.org y te ayudaremos a resolver las preguntas que tengas.
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