Saltar al contenido principal

Comprende las obligaciones contables de tu ONG

12.08.19

contabilidad

Una vez más, os traemos la información más relevante sobre la gestión diaria de tu ONG.
Esta semana nos adentraremos en la contabilidad. ¿Sabes a qué obligaciones contables está sujeta tu
entidad? ¡Entra y descúbrelo!

¿Estás perdido/a con las cuentas de la entidad? ¿No sabes cómo gestionarlas?
Salvador Pardo Puche, economista y experto en la contabilidad del tercer sector nos aclara las dudas de los diferentes tipos de entidades.

Según el tipo de entidad, las obligaciones contables pueden variar, por ello os mostramos los tipos de obligaciones según se tenga una asociación declarada o no de utilidad pública o una fundación de ámbito estatal.

ASOCIACIÓN NO DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Obligaciones contables

El artículo 14 de Ley 1/2002, Derecho de Asociación, indica las siguientes obligaciones:

- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.
- Llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- Aprobación anualmente de las Cuentas de la Asociación por la Asamblea General.

Para este tipo de asociaciones no es obligatorio seguir las normas del RD 1491/2011, es decir, las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, pero sí recomendable.

Legalización de libros

Es recomendable registrar la aprobación de las cuentas y tener actualizado correctamente el libro de actas de cara a limitar responsabilidades, art. 15 Ley 1/2002.

Publicación y depósito de cuentas anuales

Para una Asociación no declarada de utilidad pública no existe ninguna referencia legal que le obligue a registrar su contabilidad. Pero una vez más, es recomendable.

ASOCIACIÓN DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Obligaciones contables

Las obligaciones de las asociaciones declaradas de utilidad pública se encuentran en el art 34.1 de la Ley 1/2002.

- Rendir cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

- Presentar memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Además deberán ir firmadas por todos los miembros de la junta directiva.

- Certificado del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento en su caso de auditores, indicado en el artículo 5 RD 1740/2003. En el artículo 2 se señalan directamente las normas a aplicar para formular las cuentas anuales que no son otras que el RD 1491/2011.

- Informe de auditoría (en caso de estar obligada a auditar sus cuentas) que deberá acompañar dichas cuentas y deberá ponerse a disposición de sus asociados antes de la celebración de la asamblea donde se aprueben.

- Deben de facilitar a las Administraciones públicas los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre las cuentas y las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el art 34.2 Ley 1/2002.

Legalización de libros

- Obligación de inscribir las cuentas anuales y memoria de actividades en el Registro correspondiente, art. 32 y siguientes de la Ley 1/2002. Pero tampoco dice nada de legalizar libros, más allá de la recomendación por los motivos arriba señalados.

Publicación y depósito de cuentas anuales

- Obligación de elaborar unas cuentas anuales y memoria descriptiva de las actividades realizadas e inscribirlas en el Registro correspondiente, es decir, en el que estén inscritas, art. 32 y siguientes de la Ley 1/2002.

FUNDACIONES (de ámbito estatal)

Obligaciones contables

El art. 25 de la Ley 50/2002,establece que toda Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

- Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Las Cuentas Anuales comprenden: el Balance, Cuenta de Resultados y Memoria, documentos que “forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación”.

- La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados e incluirá el inventario de los elementos patrimoniales. Del mismo modo, incluirá información sobre las actividades fundacionales, cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

Legalización libros

- Obligación de llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, según el art. 27 RD 1337/2005, para fundaciones de competencia estatal.

- Legalización del Libro de actas, Libro diario y Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.Todo ello en formato electrónico de acuerdo con la Orden JUS/221/2017.

Publicación y depósito de cuentas anuales

- Formulación de las Cuentas Anuales por la presidencia, el Patronato las aprueba antes de los seis meses desde el cierre y la Fundación deberá entregarlas al Protectorado dentro de los diez días hábiles tras su aprobación. Una vez revisadas, el Protectorado procede a su depósito en el Registro de Fundaciones, art. 25 de la Ley 50/2002.

Hasta aquí las principales obligaciones contables que tienen las entidades del tercer sector. ¿Te ha quedado alguna duda? ¡Recuerda que puedes ampliar toda la información en nuestra Guía de la gestión diaria de tu ONG!

Trata sobre:

  • Contabilidad
Compárte en las redes sociales

Comentarios

Publicar comentario

solucionesong.org
Un proyecto de