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Los donativos efectuados a entidades sin ánimo de lucro extranjeras, ¿generan beneficios fiscales para los donantes?

18.11.19

donativos

Juan González Martín - Palomino, abogado y asesor de SolucionesONG nos explica si las personas que donan a ONG obtienen beneficios fiscales o no. Para ello, recurre a los Asuntos Persche, C-318-07.

Son muchas las ONG que se cuestionan si los donativos pueden dar lugar a una deducción en el IRPF del donante, o en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de que fuese una persona jurídica.

En el primer episodio, Juan González tratará este tema acudiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ver cómo se ha pronunciado sobre los Asuntos Persche, C-318-07; mientras que en la próxima entrada de nuestro blog, se retomará la Comisión/Austria C-10-10.

Asuntos Persche, C-318-07

Trata el caso de un ciudadano alemán que donó material a una entidad de utilidad pública de Portugal. En base a esta donación, aplicó en su declaración del Impuesto sobre la Renta el equivalente a la deducción prevista en la normativa alemana para las donaciones en favor de organismos alemanes de utilidad pública.

A estos efectos el Derecho alemán contempla la deducción fiscal para los donativos efectuados en favor de entidades de utilidad pública alemanas; no obstante, no contempla este beneficio fiscal para los donativos en favor de entidades establecidas en otros estados.

A pesar de esto, el ciudadano alemán aplicó en su declaración de renta del ejercicio 2003 la deducción por la donación en especie de distinto material en favor de una Residencia de Ancianos de Portugal a la que se hallaba vinculado un hogar infantil. El Finanzamt (Hacienda Pública alemana) denegó la deducción aplicada al no estar establecida en Alemania la entidad beneficiaria.

El Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo alemán en materia tributaria), plantea una Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que se pronuncie sobre si un Estado miembro puede condicionar la deducción fiscal a que la entidad beneficiaria esté establecida en su territorio nacional.

El TJUE, en la resolución a la que hemos hecho referencia, señala que cuando un contribuyente aplica en un Estado miembro la deducción fiscal de donaciones realizadas en favor de organismos establecidos en otro Estado miembro, donde su utilidad pública haya sido reconocida, tales donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado
relativas a la libre circulación de capitales, aunque se efectúen en especie y su objeto consista en bienes de uso cotidiano.

Asimismo indica que, puesto que la posible deducción fiscal puede influir significativamente en la actitud del donante, la no deducibilidad en Alemania de las donaciones hechas en favor de organismos de utilidad pública establecidos en otros Estados miembros, puede restringir la libre circulación de capitales, no estando justificada tal restricción.

El Tribunal señala que los Estados miembros están facultados para aplicar, en el marco de su normativa en materia de deducibilidad fiscal de donaciones, un trato diferente a los organismos nacionales de utilidad pública y a los establecidos en otros Estados miembros, cuando estos últimos persigan objetivos que no sean los que propugna su propia legislación. Es decir, el Derecho comunitario no impone a los Estados miembros la obligación de otorgar automáticamente el mismo reconocimiento en su territorio a los organismos extranjeros, cuya utilidad pública haya sido reconocida en su Estado miembro de origen.

Ahora bien, si la entidad cuya utilidad pública haya sido reconocida en un Estado miembro cumple los requisitos establecidos a tal efecto en la legislación de otro Estado miembro y tiene como objetivo el fomento de intereses de la colectividad idénticos, de manera que su utilidad pública podría ser reconocida en este último Estado miembro, las autoridades de dicho Estado miembro no pueden negar a tal organismo el derecho a la igualdad de trato basándose sólo en que no está establecido en su territorio.

Entiende por otro lado el TJUE, que la normativa cuestionada no puede estar justificada por la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales, pues nada impide a las autoridades tributarias nacionales exigir al contribuyente que presente las pruebas que consideren necesarias para apreciar si se cumplen los requisitos en la normativa de que se trate y, por consiguiente, si procede practicar la deducción solicitada. El Tribunal de Justicia considera que no es contrario al principio de proporcionalidad obligar al Estado miembro del donante a comprobar o hacer comprobar, cuando un contribuyente solicita la deducción de las donaciones que ha efectuado en favor de organismos establecidos en otro Estado miembro, el cumplimiento de los requisitos impuestos a los organismos de utilidad pública nacionales.

En conclusión, el TJUE resuelve que la libre circulación de capitales se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual sólo se concede el beneficio de la deducción fiscal en relación con las donaciones en favor de organismos establecidos en el territorio nacional, sin posibilidad alguna de que el contribuyente demuestre que una donación efectuada en favor de un organismo establecido en otro Estado miembro cumple los requisitos establecidos en dicha normativa para la concesión de tal beneficio.

Por tanto, la normativa alemana controvertida constituye una restricción a la libre circulación de capitales sin que pueda quedar justificada por la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales.

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