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II. Los donativos efectuados a entidades sin ánimo de lucro extranjeras, ¿generan beneficios fiscales para los donantes?

02.12.19

fiscalidad

Juan González Martín - Palomino, asesor de SolucionesONG y abogado nos contó en una primera parte, si los donativos efectuados a entidades sin ánimo de lucro extranjeras generan beneficios fiscales para los donantes o no. Nos trae una nueva publicación, donde profundiza a partir del Asunto Comisión/Austria, C-10- 10.

En el primer episodio, Juan González Martín-Palomino abordó este tema acudiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ver cómo se había pronunciado sobre los Asuntos Persche, C-318-07; mientras que en esta ocasión, se retomará la Comisión/Austria C-10-10.

La resolución del TJUE es consecuencia de un recurso por incumplimiento de Estado interpuesto por la Comisión Europea contra la República de Austria, en base a una normativa que permite la deducibilidad como gasto en el Impuesto sobre Sociedades de las donaciones a organismos dedicados a actividades de investigación y enseñanza únicamente en el caso en que los destinatarios estén establecidos en territorio nacional.
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al permitir la deducción fiscal de las donaciones efectuadas en favor de organismos dedicados a actividades de investigación y enseñanza únicamente en el caso de que dichos organismos estén establecidos en Austria.
La resolución del Tribunal de Justicia establece que la normativa enjuiciada, en la medida que limita la deducibilidad de las donaciones en el impuesto sobre la renta a las entregadas a organismos que tengan su sede en Austria, constituye una restricción a la libre circulación de capitales consagrada en los artículos 56 CE y en el artículo 40 del Acuerdo EEE.
Por tanto, declara que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo EEE, al permitir la deducción fiscal de las donaciones efectuadas en favor de organismos dedicados a actividades de investigación y enseñanza únicamente en el caso de que dichos organismos estén establecidos en Austria.
En base a todo lo anterior, podemos concluir que la Jurisprudencia comunitaria ampararía la posible deducción en el IRPF, o en el Impuesto sobre Sociedades, por los donativos efectuados por un residente español en favor de una entidad extranjera, siempre que la naturaleza de la misma sea equivalente a las entidades nacionales que originan el derecho a la deducción: asociaciones declaradas de utilidad pública, asociaciones para la cooperación internacional, fundaciones y entidades religiosas con acuerdos suscritos con el Estado Español.

En cuanto a las donaciones efectuadas por extranjeros en favor de entidades españolas, podemos extrapolar la misma conclusión, siempre que el domicilio del donante radique en un país de la Unión Europea.

Entendemos que mucho más difícil es aplicar esta solución en el caso de donaciones a entidades establecidas en países que no pertenezcan a la Unión o Europea o de donaciones a entidades españolas que procedan de residentes en países externos a la UE.

Como decimos, en base a la jurisprudencia comunitaria, la solución teórica a esta cuestión es evidente. Ahora bien,¿la Agencia Tributaria compartirá esta solución? O por el contrario, ¿denegará la deducción incorporada al IRPF (o al Impuesto sobre Sociedades si el donante es una persona jurídica), al no constarle ninguna declaración de donativos percibidos por parte de la entidad beneficiaria de la donación?

A estos efectos, debemos recordar que las entidades que dan derecho a deducción por los donativos percibidos, deben presentar al final de cada ejercicio el modelo 182 de Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas. En el caso de una entidad extranjera, la misma no presentará el citado modelo ante la Administración Tributaria española, con independencia de que pueda presentar un modelo similar en su país de residencia. Tal circunstancia supondrá, por el cruce de datos que efectúa la Agencia Tributaria, que a la Administración no le constará la entidad beneficiaria del donativo y conllevará que “salte” el correspondiente requerimiento dirigido al contribuyente para que acredite el donativo efectuado y si la entidad beneficiaria cumple los requisitos para generar derecho a deducción en el impuesto personal del donante.

Será en este punto donde conoceremos si la Administración Tributaria admite o no la deducción por donativos a una entidad extranjera, en base a la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en caso negativo, se nos desplegarán las distintas reclamaciones y recursos que frente a esta denegación proceden. En todo caso, y utilizando una figura retórica, “la vida está hecha para valientes”.

Este post tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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