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¿Tiene mi entidad obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades?

11.07.11

Impuesto de sociedades

El próximo 25 de julio finaliza el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior. Para su presentación, es necesario que la entidad haya elaborado la contabilidad y emitido Cuentas Anuales. Hay tiempo, pero cuidado con dormirse en los laureles o pensar que la Agencia Tributaria por ser ONG va a tener algún trato más favorable

Para saber si tienes que presentar el impuesto primero debes saber qué tipo de entidad a efectos del Impuesto de Sociedades eres:

TIPO DE ENTIDAD A. Entidades acogidas a LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Aquí se incluyen principalmente (art. 2) las fundaciones, asociaciones de utilidad pública, asociaciones de cooperación al desarrollo y delegaciones de fundaciones extranjeras.

Deben de cumplir los siguientes requisitos (art. 3):

1) Que persigan fines de interés general
2) Que destinen al menos el 70% de sus rentas e ingresos a estos fines
3) Que los ingresos por explotaciones económicas ajenas al objeto y fines estatutarios no superen el 40% de los ingresos totales de la entidad
4) Que ni patronos, asociados, fundadores, miembros de órganos de gobierno ni familiares de hasta cuarto grado sean los destinatarios principales de los servicios de la entidad
5) Que los cargos de patrono, representante, miembro de órgano de gobierno sean gratuitos
6) Que en caso de disolución el patrimonio se destine a otras entidades que persigan fines de interés general
7) Que estén inscritas en el registro correspondiente
8) Que cumplan con las obligaciones contables
9) Que cumplan las condiciones de rendición de cuentas anuales según legislación específica y en el registro correspondiente
10) Que elaboren anualmente una memoria económica que identifique ingresos y gastos, así como % de participación

Estas entidades todas sin excepción tienen que presentar el Impuesto de Sociedades.

TIPO DE ENTIDAD B. Entidades NO acogidas a LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Aquí se incluyen todas las asociaciones que no tienen la utilidad pública y todas aquellas del epígrafe anterior que no cumplen los requisitos.

Estas entidades tienen que cumplir la normativa del Impuesto de Sociedades que las cita como entidades parcialmente exentas. En este sentido, en el art. 122 nos dice que estas entidades NO tendrán que presentar impuesto de sociedades si cumplen estos requisitos (se tienen que cumplir todos sin excepción):

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (nota: todos los ingresos que incluye subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.)
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen
2.000 euros anuales. (nota: rentas no exentas son todos aquellos ingresos que se obtengan sin relación directa con el fin social)
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (notas: estas rentas son las que provienen principalmente de dividendos, préstamos, ganancias en juegos, arrendamiento de locales, etc.)

El resto de las entidades que no cumplen los requisitos anteriores todas sin excepcion tienen que presentar el Impuesto de Sociedades.

NORMATIVA BASE DE REFERNCIA

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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Comentarios

Comentario de: Eloy Martínez Parra
13.07.11

Muy buenas,
Respecto a los tres requisitos a cumplir para no estar obligado a presentar el impuesto sobre sociedades, puntualizar sobre el tercero que se consideran rentas no exentas todas aquellas obtenidas por actividades económicas, aunque sea solo 1 centimo de euro. Por ejemplo: AMPA que vende material escolar.
Por si puede aclarar el tema, os animo a consultar la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2004-05 y la Consulta de la D.G.T. 1995 - 04 , de 19 de noviembre de 2004.
Por último, estar obligado no quiere decir que salga a pagar, pero hay que tener precaución con los ajustes extracontables y aplicarlos correctamente (rentas exentas y no exentas)
Saludos.
Eloy Martínez.

Comentario de: Jordi Gargalo Renom
13.07.11

O sea todas las asociaciones deben hacer impuesto sobre beneficios salvo que solamente obtengan intereses de banco - con retencion- inferiores a 2.000 euros. ( y ingresos menores de 100.000 eu, claro!)

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