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¿Asociación o fundación?: primero el proyecto, luego la forma jurídica

02.11.10

Solucionesong.org

La semana pasada plantemos el debate: ¿qué es mejor, constituir una asociación o una fundación? Luis, Manuel, Mari Carmen, y Juan fueron los miembros del equipo asesor que compartieron sus reflexiones y conocimientos para aclarar la cuestión…Te acercamos un resumen con lo mejor de las aportaciones.

Solucionesong.org Desde su experiencia como Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, Luis Barato Risoto, enumera las virtudes y defectos de una y otra:

“Desde el punto de vista de facilidad de gestión, la asociación aventaja a la fundación (…) No están sujetas a controles de gestión, salvo las de utilidad pública, cuya gestión es similar a las fundaciones. Desde la perspectiva de financiación, la fundación aventaja a la asociación, ya que aquella disfruta de atractivos incentivos fiscales de cara a desgravaciones para donantes y aportantes.

(…) Si lo que se pretende es construir una plataforma o estructura sólida desde la que potenciar fines de interés general, yo me decanto por la fundación, pues aparte de estar más acreditada de cara a la sociedad civil, está técnicamente mejor capacitada para dar mejores respuestas a la sociedad y a sus beneficiarios, y dispone de una mayor solvencia patrimonial, disponiendo de garantías para que los fines se cumplan a través de los controles legales existentes”.

Solucionesong.org Manuel Naranjo Alvarez, especialista en contabilidad y fiscalidad, se suma a la idea de Luis, “desde una perspectiva de acción social las fundaciones están dotadas de instrumentos muchos más sólidos que las asociaciones. Sin lugar a dudas las fundaciones están sometidas a unos controles muchos más exhaustivos que las asociaciones. Estos a su vez se traducen en elementos que aportan un valor añadido a la entidad como son: organización, estructura, transparencia y sostenibilidad (entre otros).

(…) El problema es que la facilidad con la que se constituyen las asociaciones (y entiéndase facilidad como pocos trámites administrativos) hacen que dicha figura jurídica sea más utilizada y que finalmente el legislador haya buscado un subterfugio legal en la figura de la “Utilidad Pública” para poder asimilar dichas asociaciones a una fundación. En mi opinión para aquellas actividades que tengan un componente social deberían ser conducidas en su constitución en fundación”.

Solucionesong.org Juan González Martín-Palomino, abogado, apunta a la ley reguladora del Derecho de Asociación: “Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general…”. De lo anterior, podemos deducir que mientras que en las fundaciones el aspecto principal es la afectación de un patrimonio económico al desarrollo de unos fines generales, en las asociaciones el aspecto principal es que una serie de personas deciden desarrollar de forma conjunta actividades de interés general.

Por lo tanto, entiendo que no cabe decir si una figura es mejor que la otra, sino que en función del proyecto que se quiera realizar deberemos escoger la fórmula jurídica (asociación o fundación) que mejor vaya a reflejar esa realidad”.



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Comentarios

Comentario de: Maria Molero
03.11.10

Personalmente creo que es muy importante saber quien lo pregunta y en que fase está su proyecto institucional.

Si está empezando y es promovido por algun grupo pequeño o colectivo poco conocido y reconocido, creo que es mejor reducir los costes de la gestión, y echar a andar y crear curriculum con ese menor coste y desgaste. pasado cierto tiempo, inserción y visibilidad social, es planteable la Fundación, asumiendo su desgaste y sacando partido a sus ventajas.
En caso de que quien rpoponga sea alguna institucion grande (bancas, empresas) o colectivos reconocidos es directamente aconsejable la Fundación.
Esta es mi opinión y creo que una práctica en la mayor parte de los casos.

Saludos!

Comentario de: Maria Molero
03.11.10

Aclaracion: he querido decir que en el primer caso- de grupo pequeño- sería aconsejable empezar con formato asociacion.

Disculpas por la poca precision anterior.
Saludos!

Comentario de: David Delgado Alonso
03.11.10

en la actaulidad hay que estar a la espectativa con la nueva Ley Estatal de Economia Social que va a sacar el actual gobierno nacional que va a afectar a asociaciones y fundaciones. Se está valorando en el Congreso de los Diputados. Me dacanto por Asociación por su Flexibilidad y la posibilidad de cambio de Figura Jurídica en Fundación una vez que adquiera un cierto capital social y engranaje en planificación estratégica de recursos humanos, tecnicos y financieros.

Comentario de: Equipo Hacesfalta.org
15.11.10

¡Gracias María y David por vuestros comentarios!

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