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Cómo declarar correctamente el nuevo IVA

04.10.12

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Si has leído Adiós IVA, hola IVA y Todas las claves prácticas del nuevo IVA tienes información sobre la reforma y los cambios que se han producido en el Impuesto sobre el Valor Añadido y que han entrado en vigor el pasado día 1 de septiembre.

Fuente: Con Tu Negocio

Autor: David Ballester

La imagen es de ktzar en Flickr

Para completar la información que te he ofrecido en los posts anteriores, en este comparto contigo todo lo necesario para que puedas elaborar correctamente tu primera declaración de IVA con los nuevos tipos impositivos vigentes.

Y efectivamente, has leído bien, el cambio en los tipos impositivos del IVA se ha producido el 1 de septiembre, es decir, dentro del período comprendido en el tercer trimestre del año del ejercicio fiscal de las pymes, que empieza el 1 de julio y finaliza el 30 de septiembre. Y eso hace que esta declaración se nos presente con una novedad muy importante.

Principal novedad en las declaraciones del IVA a partir del mes de septiembre de 2012

A partir de ahora, en las declaraciones de IVA se va a dar la situación de que en el mismo período de liquidación y declaración trimestral puede haber operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios que van a tener el IVA “antiguo”, es decir, el 8 y 18% y el IVA “nuevo” del 10 y 21%.

¿Cómo declarar correctamente el IVA a partir de septiembre?

A partir de septiembre, para declarar correctamente el IVA que la pyme ha facturado a sus clientes (IVA devengado), se deben sumar todas las bases imponibles y todas las cuotas de IVA repercutidas y en la casilla del tipo impositivo se debe incluir el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada.

Si el cociente no da número entero, se deben incluir los dos primeros decimales del número resultante.

¿Qué sucede con las facturas rectificativas emitidas por mi pyme en septiembre que modifiquen facturas que tengan fecha de antes del 1 de septiembre? ¿Qué tipo de IVA debo incluir, el nuevo o el anterior?

En este caso se deberá incluir en la factura rectificativa el mismo tipo impositivo que en la factura anterior que se modifica (8 0 18%).

Finalmente pongo a tu disposición algunos documentos elaborados por la Agencia Tributaria muy útiles como información práctica adicional para declarar correctamente el IVA a partir de ahora:

- Cuadro con los nuevos tipos de IVA aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012

- Nota sobre diferentes cuestiones planteadas ante el cambio de tipos del IVA

- Preguntas frecuentes sobre los nuevos tipos del IVA

- Nota sobre la cumplimentación de las declaraciones de IVA a partir de septiembre de 2012

Nota aclaratoria: Este post está dirigido a todas aquellas entidades que realizan actividades no exentas de IVA y que, por lo tanto, deben hacer la declaración de este impuesto.

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  • Fiscalidad
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