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Plan de prevención de riesgos laborales para ONG: ¡Recogemos las mejores respuestas del Equipo Asesor!

21.12.12

gorros

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a firmar un plan de riesgos laborales, pero, ¿Qué debe contener? ¿Con quién debe acordarse? ¡Recopilamos las mejores respuestas de nuestro Equipo Asesor!

Manuel Naranjo Álvarez explica que el Plan de Riesgos Laborales consiste en definir y evaluar los puestos de trabajo de la ONG para determinar los riesgos en que pueden incurrir los trabajadores, especificar las medidas preventivas de dichos riesgos, definir los elementos personales de prevención obligatorios y dar formación especializada a los empleados.

¿Qué debe contener el plan?

El artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge los elementos que debe contener el Plan de Riesgos Laborales. Montse de Paz especifica los cuáles son los datos que debe incluir:

- Evaluación de situaciones de riesgo laboral.
- Evaluación de zonas de riesgo.
- Plano del local con especificación de zonas de paso, de riesgo, salidas emergencias y tomas de agua.
- Plano de ubicación con emplazamiento de bocas de emergencia, toma regantes y accesos para vehículos de emergencia.
- Descriptivo del número de trabajadores, responsables de plan de emergencia y de revisiones periódicas.
- Descriptivo de los sistemas de emergencia del local: extintores, mangueras de incendio, certificados de revisión de los mismos.
- Certificados de inspección de sistemas de suministro de gas y aparatos de consumo a gas.
- Descriptivo de materiales de riesgo y ubicación en el local, con especificación de los materiales y medios de prevención.

¿Cuándo hay que gestionarlo con una empresa externa?

Por otro lado, Salvador Pardo Puche aclara que está permitido que la actividad preventiva se asuma directamente por la asociación sin necesidad de concertar con una entidad externa, cuando sean menos de 6 trabajadores.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, señala que la asociación podrá asumir personalmente esta actividad cuando se den las siguientes circunstancias:

- que desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.

- que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades desarrolladas.

Agustín Pérez Vilaplana indica que cuando la entidad tenga un número de trabajadores superior a 6, es necesario que formalice este plan con una empresa externa ya sea con privada o con la mutua que la ONG tenga contratada.

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