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¿Sabes cuáles son las deducciones autonómicas del IRPF por donativos a las organizaciones no lucrativas?

31.01.13

mano

La Ley 49/2002 de 23 de diciembre nos aclara esta duda. Pero, ¡ojo! hay que revisar todos sus puntos. En este post te lo aclaramos también.

Para poder responder a esta cuestión hay que remitirse a la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se trata de una Ley orgánica de aplicación en todo el territorio estatal y, por tanto, se aplica igual en todas las Comunidades Autónomas. Por tanto, sería lógico pensar que las deducciones recogidas en esta Ley son las mismas para todos los territorios. Sin embargo, tal y como se recoge en la Exposición de motivos Punto II: “El Título I define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, *introduciendo, como novedad, una mención expresa a los regímenes forales en vigor en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra*, así como a los convenios y tratados internacionales que han pasado a formar parte del ordenamiento interno español”, parece ser que no es igual para todos los territorios.

Dicha Ley expone también en el punto tres del “Título I. Objeto y ámbito de Aplicación. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación” lo siguiente: “Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.”

Por todo ello, deducimos sobre el ámbito de aplicación, que esta ley se aplicará de igual manera en todas las comunidades autónomas salvo en el caso de País Vasco y Navarra, territorios con regímenes tributarios especiales.

Así, según estas acalarciones, las deducciones son las siguientes:

> Bizcaya: Se rige por la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Lo cual supone que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Norma Foral.

> Álava: Se rige por la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Tras fijar la base de las deducciones por estos conceptos, se establece una deducción del 30% del importe de los donativos, donaciones y aportaciones para aplicar en la cuota el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

> Guipúzcoa: Se rige por la Norma Foral 3/2004 de 7 de abril, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, quel al igual que en el caso anterior, tras fijar la base de las deducciones por estos conceptos, se establece una deducción del 30% del importe de los donativos, donaciones y aportaciones a aplicar en la cuota el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

> Navarra: Se rige por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 25% de las donaciones.

> Resto de Comunidades Autónomas: Todas las demás sí se rigen por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.

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