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La exención de IVA tras la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013

01.04.13

exención

Manteniendo la tradición que hace de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Acompañamiento que la escolta un cajón de sastre de última hora para medidas variadas, este año estrenamos una modificación que afecta a la aplicación de la exención de IVA en las entidades de carácter social.

Fuente y autor: Fundación Gestión y Participación Social

Antiguamente, se “solicitaba” la exención de IVA, y decíamos que tenía “carácter rogado”. Posteriormente se matizaron los términos y se pasó a solicitar “el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social”, matiz importante, dado que no se “concede” la exención, sino solamente se reconoce que existen las condiciones de determinan la aplicabilidad de dicha exención.

La novedad de este año estriba en que, tal como recoge el artículo 68 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (por cierto, bajo un título desafortunado, ‘Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros’, puesto que el contenido no se circunscribe en su totalidad a esos tipos de entidades), las entidades que cumplan los requisitos correspondientes ‘podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente’ y, además, estas exenciones ‘se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.’

Efectivamente, en la situación anterior, en que dicho reconocimiento aparecía en nuestra legislación como preceptivo –a diferencia de la Directiva Comunitaria– cabía invocar, en ausencia de solicitud de exención de IVA o de respuesta a ésta, la normativa comunitaria, que no considera este reconocimiento como requisito previo para la aplicación de esta exención. Ahora, tal como quedan las cosas, la solicitud de la calificación como entidad o establecimiento de carácter social queda como un trámite voluntario, que ofrece mayor sensación de seguridad en la aplicación de una exención que ahora –al parecer– adquiere carácter automático. Si se solicita y obtiene dicho reconocimiento, tiene carácter vinculante para la administración tributaria.

Con ello, parece también desaparecer la libertad de actuación con la que las entidades de carácter social optaban por solicitar o no el reconocimiento de entidad de carácter social a la vista de si les parecía interesante o no aplicar dicha exención. No obstante, no parece por ahora muy probable que la Administración tributaria vaya a perseguir que se facturen con IVA servicios que podrían ser exentos.

Transcribimos la redacción actual del artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 20.3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.

En resumen, todas las entidades que cumplan los requisitos que cita la Ley para ser consideradas como entidades o establecimientos de carácter social deben aplicar la exención de IVA a todos los servicios que presten que puedan estar encuadrados entre las actividades citadas en el artículo 20.1 de la Ley de IVA en referencia a exenciones de carácter subjetivo para ese tipo de entidades, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de dicho carácter y mientras se cumplan las condiciones que determinan dicha exención.

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