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Cambios en los ejes de la asignación tributaria sobre el IRPF, ¡Apunta!

04.07.13

IRPF

Esta semana ha habido cambios en la regulación de los fines de interés general al que irá destinado el porcentaje del rendimiento del IRPF y del régimen de las Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas. Te acercamos el documento y ¡te animamos a comentar, opinar, y preguntar sobre el tema!

El sábado 29 de junio se publicó el Real Decreto-ley 7/2013 de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

La información que nos interesa a las entidades del tercer sector se encuentra a partir del Artículo 2 donde se exponen los ejes de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y actividades de interés general consideradas de interés social:

1. Son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes:

a) La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
d) La protección del medio ambiente.
e) La cooperación al desarrollo.

2. En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, las cantidades a distribuir en el año 2013 y siguientes, obtenidas de la asignación del porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés social se destinarán a actividades de interés general que, entre las recogidas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, puedan ser declaradas reglamentariamente como de interés social. Dicho porcentaje será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, podrán obtener ayudas económicas y subvenciones con cargo a los créditos que se destinen a otros fines de interés general, la Cruz Roja Española y demás entidades u organizaciones no gubernamentales que desarrollen las actividades a las que se refiere el apartado anterior.

Si tienes dudas, comentarios, y opiniones sobre el tema, deja tu comentario debajo de este post o Publica tu Consulta.

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