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La Nueva Ley del Tercer Sector

21.04.14

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La Ministra Ana Mato ha anunciado en diversos medios durante estos días que la Ley de Tercer Sector verá la luz próximamente. ¿Qué contenidos debería tener?

La actual fragilidad del Tercer Sector debe ser abordada y resuelta desde una actuación integral por parte de los poderes públicos. Es necesario, en primer lugar, mejorar su estructuración y articulación interna. Debe procederse, en segundo lugar, a dotarle de un marco regulatorio acorde con la importancia de la labor social que realiza. Por último, es imprescindible conseguir un sistema de financiación justo, adecuado y sostenible.
Conforme a la Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, integran el Tercer Sector las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

Contamos con un precedente normativo muy interesante como es la Ley de Economía Social, de 29 de marzo de 2011. Las dos leyes tendrán puntos de conexión, si bien conceptualmente economía social y tercer sector son realidades diferenciables.

Una ley reguladora del Tercer Sector tendrá que contemplar los siguientes objetivos:

1.- Su objetivo debe ser establecer un marco jurídico común para todas las entidades integrantes del sector, sean asociaciones, fundaciones, ... y fijar los criterios que permiten reconocer a una persona jurídica como integrante del Tercer Sector.
2.- Esta regulación debiera ser aplicable a todo el ámbito estatal, sin perjuicio de salvaguardar las competencias autonómicas en materia de asistencia social y sobre las asociaciones civiles y fundaciones en su ámbito territorial propio.
3.- Debería fortalecerse la interlocución permanente entre el Tercer Sector y la administración pública, para que las entidades que lo integran puedan participar en la definición y en la evaluación de las políticas públicas de ámbito social.
4.- la ley debería impulsar la utilización preferente de la modalidad de gestión de servicio público mediante el concierto con personas que vengan realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. También debiera potenciar la figura de los convenios de colaboración entre la Administración y las entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de inclusión social
5.- Conseguir sinergias entre los planos estatal, autonómico y local debiera ser un objetivo irrenunciable de la futura ley,
6.- Los apoyos, ayudas y subvenciones públicas al Tercer Sector debieran tener un régimen jurídico específico. Esperemos que la nueva ley de Subvenciones no perjudique los intereses del Tercer Sector. Así lo ha explícitado la Ministra Ana Mato estos días.
7.- Debe mantenerse el actual modelo de reparto por la Administración General del Estado de la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
8.- Mejorar el régimen fiscal aplicable al Tercer Sector y a sus entidades, revisar la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
9.- Garantizar la financiación por ejemplo con acceso a través de entidades de crédito oficial.

La imagen es de fiddleoak en Flickr

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