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Aspectos principales de la Ley 49/2002 (Parte 1)

21.05.14

49/2002

¿Tu entidad puede acogerse a la Ley 49/2002? ¿Qué beneficios incluye esta normativa? Te contamos los contenidos principales y recuerda ¡Plantea las dudas que tengas a nuestro equipo asesor!

En este primer post de esta serie, referida a las Jornadas legales organizadas por el Colegio de Abogados de Madrid y Fundación Fernando Pombo, os contamos los principales aspectos de la Ley 49/2002 para saber quiénes pueden acogerse y cómo solicitarlo.

El régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 es voluntario, es decir, hay que optar por él y comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Es un régimen más beneficioso para estas organizaciones, a las que se aplicará, en caso en que opten por esta opción, una fiscalidad especial por el Impuesto de Sociedades y en impuestos autonómicos y locales.

Si no se opta por este régimen o las entidades no pueden acogerse al él, se aplicará el régimen general de tributación del Impuesto de Sociedades y demás impuestos.

Existe una situación intermedia, las entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades. Se sitúan entre el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, más beneficioso, y el aplicable a las personas jurídicas con ánimo de lucro, que es más gravoso.

Entidades que pueden acogerse a este régimen (art. 2 Ley 49/2002)

a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Las entidades deben cumplir estos requisitos (art. 3 Ley 49/2002):

1. La entidad persiga directamente fines de interés general
2. Destine a la realización de dichos fines al menos el 70% de la totalidad de las rentas (salvo las procedentes de transmisión de sede y aportaciones o donaciones)
3. La actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria
4. Las personas estrechamente relacionadas (patronos, presidentes o parientes hasta el cuarto grado) no sean los destinatarios principales de las actividades que realicen las entidades
5. Gratuidad de los cargos. La Dirección General de Tributos ha indicado que se pueden recibir remuneraciones por prestar servicios profesionales y por el reembolso de dietas. Eso sí, es necesario incluir estos casos en los Estatutos para que puedan recibir tales remuneraciones
6. En caso de disolución su patrimonio se destine a su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo (esta cantidad no puede revertir ni en fundadores ni en herederos)
7. Inscripción en el Registro correspondiente
8. Cumplimiento de las obligaciones contables previstas
9. Rendición de cuentas antes de que hayan transcurrido seis meses desde el cierre de su ejercicio
10. Elaboración de la memoria económica anual.

Solicitud

Debe solicitarse a través del modelo 036 antes de que finalice el periodo impositivo en el que debe surtir efecto

¡Recuerda! Si tienes dudas sobre legislación o fiscalidad nuestro equipo asesor puede ayudarte. ¡Envía tus consultas!

La imagen es de photosteve101 en Flickr

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