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Declaraciones de donaciones recibidas

¿Qué es la Declaración Informativa de Donaciones Recibidas?

Es únicamente una declaración de las donaciones recibidas por parte de Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública, y no supone un desembolso de cantidad alguna.

Deberán presentar la declaración informativa de donaciones las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto de la Renta de los no Residentes, cuando los donantes hubiesen solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la declaración por este impuesto.

Deberán hacerse constar en la declaración informativa de donaciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Regimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, los siguientes datos referidos a los donantes:

  • Nombre y apellidos, razón o denominación social.
  • Número de identificación fiscal.
  • Importe del donativo.
  • Inclusión o no del donativo en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Posibilidad de que el donativo efectuado dé derecho a la aplicación de alguna deducción aprobada por las Comunidades Autónomas.

¿Cómo afecta a la Entidad y quiénes deben presentarla?

La declaración informativa de donaciones no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los donativos recibidos.

Estarán obligadas a realizar esta declaración aquellas entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción en el IRPF, del IS o del IRNR a los donantes, es decir, Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública.

*¿Cómo y cuándo se declara? *

Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 182. El plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero sea en el soporte que sea(el año pasado hasta el 20 de febrero si la presentación es en soporte magnético), sobre datos del año anterior.

Legislación

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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