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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Rubio Suarez-Pazos

Constitución de fundaciones

16.01.03

¿Cuáles son los trámites, requisitos y costes aproximados de la constitución de una fundación?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.01.03

Fuente de la que he obtenido esta respuesta: http://www.asociaciones.org/Cm/funda.htm

Para crear una Fundación es necesario un Fundador o Fundadores, un Patrimonio y unos Fines y, según establece el Art. 9 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, existen las siguientes modalidades:

“Artículo 9. Modalidades de constitución.

1. La Fundación podrá constituirse por acto ínter vivos o mortis causa.

2. La constitución de la Fundación por acto ínter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina el artículo siguiente.

3. La constitución de la Fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos en el artículo siguiente para la escritura de constitución.

4. Si en la constitución de una fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.

En cualquier caso, queda claro que es necesario elevar a escritura pública la constitución de la Fundación y, posteriormente registrarla en el Registro de Fundaciones. ( artículo 3, 7 y 8 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal). En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los registros actualmente existentes, de conformidad con la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 384/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

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#2

Opinión anónima

21.01.03

Fuente de la que he obtenido esta respuesta: http://www.asociaciones.org/Cm/funda.htm

Los Registros actuales son los siguientes:

Para las Fundaciones estatales de acción social, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales http://www.mtas.es/dgas/fundaci/indice.htm

Para las Fundaciones estatales de cultura, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Cultura
Subdirección General de Protectorado de Fundaciones Culturales

Plaza del Rey, 1-2ª planta (edificio Siete Chimeneas)

Teléfono: 91. 701.70.00 Fax: 91. 701.70.05

http://www.mcu.es/Fundaciones/index.html

e-mail: fernando.perera@subse.mcu.es

Para las Fundaciones estatales de Medio Ambiente , hará las veces de Registro, el Protectorado y Registro de Fundaciones Medioambientales
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28073 Madrid

Teléfono: 597 62 35 Fax:: 597 58 37

http://www1.mma.es/Fundaciones

Para las Fundaciones estatales de Sanidad, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Sanidad y Consumo
Paseo del Prado, 18-20. 28071 Madrid

Para las Fundaciones estatales de Ciencia y Tecnología, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid

Para las Fundaciones, de cualquier tipo, cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid, el Registro es único y coincide con el de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
C/ Carretas 4, 5º planta Madrid

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#3

Opinión anónima

18.02.03

En respuesta a la consulta que nos tienen planteada, les informamos de los pasos a seguir para constituir una fundación:

Pueden constituir una fundación tanto las personas físicas como las jurídicas (públicas o privadas). Las primeras requieren la capacidad general de obrar y la especial para disponer gratuitamente de los bienes y derechos en que consista la dotación. Las personas jurídico privadas, de índole asociativa requieren acuerdo expreso de la Junta General o asamblea de socios, siempre y cuando puedan disponer gratuitamente de sus bienes conforme a los Estatutos.

La fundación ha de constituirse mediante escritura pública ante notario, la cual ha de contener el nombre, apellidos y estado civil de los fundadores, si son personas físicas, y denominación si son jurídicas, y en ambos casos nacionalidad y domicilio, voluntad de constituir una fundación, dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran el órgano de gobierno (Patronato).

En los Estatutos se debe contener la denominación de la entidad (que no puede ser igual o parecida a otra ya existente), los fines fundacionales, que deben ser de interés general y estar determinados de forma clara y precisa, el domicilio y el ámbito territorial en el que van a desarrollar su actividad, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y el órgano de gobierno, su composición y las reglas para la designación y sustitución de sus bienes, causas de cese y forma de deliberar y tomar acuerdos, y cualquier otra disposición que tengan a bien establecer.

La dotación económica es el punto más importante, esto es, destinar bienes a la fundación para la consecución de los fines. Con la nueva Ley de fundaciones, ésta ha de ser necesariamente igual o superior a 30.000 euros, y el notario, al hacer la escritura pública, va a exigir su acreditación. La misma puede ser en dinero o en bienes, en cuyo caso va a exigir una peritación que acredite la valoración de la dotación. Esta aportación puede hacerse en el mismo momento de la constitución, o de forma sucesiva, en un plazo no superior a 5 años, en cuyo caso, la primera aportación no podrá ser inferior al 25%. Una vez que se ha otorgado la escritura pública de constitución de la fundación ante notario, existe un plazo máximo de 6 meses para inscribirla en el Registro de Fundaciones. Dada la amplitud de su consulta, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o detalle que precisen.

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#4

Opinión anónima

01.03.03

Sobre la dotación económica de 30.000 euros necesaria para la constitución de la fundación, según el art. 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, en su segundo parrafo indica“Cuando la dotación sea de inferio valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. Normalmente cada comunidad autónoma solicita estos mismos datos, pero de diferente forma.

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