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Consulta formulada por:
Aspectos legales, fiscales y contables del alquiler de una local para vender productos de segunda mano cuyos beneficios se dirigirían a la asociación
21.11.07
Queremos alquilar un local para vender varios artículos de segunda mano que recibimos de personas solidarias, y cuyos beneficios se dirijan a nuestra asociación. ¿Qué trámites legales, contables, fiscales.. debemos seguir para llevar esta actividad a cabo? La tienda la llevarían voluntarios supervisados por un trabajador de la asociación.
También nos gustaría saber si existen subvenciones o ayudas para pagar el alquiler del local.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.07
Estimado José Luis,
Fiscalmente tendréis que daros de alta en Hacienda, no se ahora mismo cual es el epigrafe, creo que venta al por menor en estableciemiento fijo - o algo así. También tendréis que pagar el correspondiente IAE.
Si el propietario del alquiler no está dado de alta en el IAE en ese epigrafe, deberéis practicar una retención del 18% en concepto de IRPF en la factura.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.07
Estimado Jose Luis, desde el punto de vista contable, que es en lo que yo pudiera ayudarte, no supone ningun trámite.. simplemente a la hora de contabilizarlo, habría que establecer si el arrendamiento es operativo o financiero, lo que depende las condiciones del contrato, aunque supongo que será operativo por lo que contablemente será un gasto del periodo en función de su devengo (Aplicación de la Norma 8ª “Arrendamientos y otras operaciones similares” de la 2ª parte del R.D. 1514 de 16 de noviembre de 2007 por el que se aprueba al Plan General de Contabilidad).
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor Universidad CEU San Pablo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.11.07
Buenas tardes, José Luis.
Respecto a la consulta planteada, desde el punto de vista contable y fiscal, cabe hacer alusión a las siguientes menciones:
La contabilidad de la asociación (reflejada en las cuentas anuales) permitirá a la junta directiva rendir cuentas de su gestión ante todos los asociados y ante aquellas personas, instituciones o administraciones que han aportado fondos para contribuir a sus fines sociales.
Una entidad puede optar por una Contabilidad por Partida Simple o una Contabilidad por Partida Doble. En la primera, sólo se apuntan las entradas y salidas de la tesorerÃa, es decir, de la caja y los bancos.
En una Contabilidad por Partida Doble se apuntan todos los movimientos económicos que se producen en la entidad, con o sin movimiento monetario.
En suma, a la hora de contabilizar, habrá de saber si el arrendamiento es operativo o financiero, lo que dependerá las condiciones del contrato, aunque, obviamente, se supone que tendrá un carácter operativo, siendo un gasto de un perÃodo en función de su devengo, conforme a la Aplicación de la Norma 8 “Arrendamientos y otras operaciones similares”, Segunda Parte del R.D. 1514 de 16 de noviembre de 2007 por el que se aprueba al Plan General de Contabilidad).
A nivel de impuestos, cabe citar los siguientes:
-Impuesto sobre Actividades Económicas.
El IAE es un impuesto que se aplica a la realización de actividades económicas con carácter empresarial. Hacienda considera que “se trata de una actividad económica - cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.�
Afortunadamente las asociaciones estarán exentas de pagar el IAE, siempre y cuando lo soliciten al darse de alta, las asociaciones que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros y lo comuniquen a la Agencia Tributaria.
No obstante, a pesar de estar exentas de pagar el IAE, las asociaciones deberán darse de alta de los epÃgrafes de la lista de actividades confeccionada por Hacienda que coincidan con las actividades que llevan a cabo.
-Retenciones del IRPF
Retención al arrendador del local
Si la entidad es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberá retener al propietario/ del mismo un 15% del alquiler mensual y presentar las declaraciones trimestrales e ingresar las retencias practicas en la AEAT.
Atte.-
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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