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¿En que grupo imputar gastos de una nueva asociación en el Impuesto de Sociedades de una antigua?

11.01.21

Buenos días,

Nacimos como una asociación, pero estamos constituyendo una nueva asociación con nueva actividad, sin ánimo de lucro. La inscripción de la nueva asociación la vamos a hacer a través de notaría por diversas razones, y actualmente la nueva asociación no tiene cuenta bancaria, ya que estamos esperando la confirmación de inscripción en el registro correspondiente, pero previamente hemos incurrido en algunos gastos, entre ellos de notaría para su constitución, en el año 2019 y 2020. La idea es que la asociación inicial asuma los gastos de constitución de la nueva, como apoyo e impulso a la nueva:
¿Cómo deberíamos de imputar estos gastos en la antigua asociación en el Impuesto de Sociedades?,
¿Tal vez dentro del grupo 5, en la cuenta de inversiones financieras a corto plazo?

Muchas gracias.

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