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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Álvaro Gutiérrez Andrés

¿Es posible realizar estos cambios en la asociación respecto a los cargos de la misma?

02.12.16

Hola,

Me llamo Álvaro Gutiérrez Andrés y soy el presidente de una asociación cultural sin ánimo de lucro en Sasamón (Burgos) A.R.C El Matadero. Nos hemos constituido como asociación hace 2 años, siendo la mayoría en edades comprendidas entre 18 y 35 años.

La gran mayoría de mis soci@s viven fuera de la localidad y aunque hay una junta directiva en funcionamiento, casi todo el control y gestión de la asociación recae en mi persona, llevando todos los trámites de cuentas, subvenciones, trámites, etc…

Para el día 8 de diciembre he convocado una asamblea extraordinaria para cambiar los estatutos. El primer cambio que vamos hacer, es el cambio de nombre de la asociación pasando de ser recreativa cultural a recreativa cultural y deportiva.

El otro cambio más importante, es el organigrama de la junta directiva por la experiencia de estos 2 años. En mi caso, la figura de tesorero no realiza las actividades como tal, ya que las gestiono yo y no encuentro una persona disponible para esa gestión. Otro de los problemas que me planteo es la figura del vicepresidente. Bien es cierto que llevamos poco tiempo pero, en nuestra breve experiencia, lo considero un puesto de “relleno” y me explico. Cuando fuimos a una entidad bancaria para abrir por primera vez la cuenta bancaria, en los estatutos actuales, figuraban como administradores el presidente y el tesorero y como opcional el secretario. Aquí me planteo un problema. En caso de que yo dimitiera, me forzaran a marcharme o falleciera, el vicepresidente pasaría a ser presidente en funciones. Pero, mientras se decidiera en convocar una asamblea extraordinaria, sería un presidente sin capacidad administradora. Como los socios no se quieren implicar, puesto que no ha habido una cultura de asociacionismo previa, me he propuesto varias propuestas:

-Quitar la figura de tesorero y vicepresidente, asumiendo las competencias de tesorero el presidente y las competencias de vicepresidente el secretario.
-Quitar la figura de tesorero y vicepresidente, asumiendo las competencias el secretario.
-Quitar la figura de tesorero y aumentar las competencias el vicepresidente.
-Quitar la figura de vicepresidente, asumiendo las competencias el secretario.

Siendo consciente que más que un cambio, es una revolución, puede parecer que quiero “fulminar” la figura del tesorero, nada de eso. Les he dado la oportunidad de participar, pero desgraciadamente he tenido que “forzar” a un socio y nombrar un tesorero y a mi no me gusta. Con estos cambios, no intento adquirir mas poder, sino evitar situaciones de bloqueo, para que en un futuro que yo no presida la asociación, no sufran como yo he sufrido.

Otro cambio importante para evitar un bloqueo, es que cuando la mitad más uno de la junta directiva dimitiese, se formaría una junta gestora, formada por los miembros no dimitidos, obligándoles a convocar una asamblea extraordinaria en el plazo de dos meses. La idea de que la gestora la llevasen en 2 meses por las personas que no han dimitido, es para que la asociación no se quedase sin miembros autorizados en la cuenta bancaria.

¿Son posibles estos cambios? ¿Alguno se le puede considerar poco ético? ¿Se ajustan a la normativa del asociacionismo?

Uno de los documentos que adjunto, es un certificado (de varios) que nos pide la Junta de Castilla y León. Si se produjeran estos cambios de organigrama, ¿Tendría que adaptar el documento al nuevo organigrama que aprobaríamos o tendría que presentar el documento con la junta directiva actual tal cual?

Gracias.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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