Saltar al contenido principal

Debates del equipo asesor

avatar

Abierto por:

Ángel Acisclo Huélamo Villanueva

CEO AHPimpacto / Consultor ENL

Consulta sobre declaración de concurso de acreedores

07.06.23

Buenas tardes,

¿Una junta directiva de una asociación tiene poderes para acordar iniciar el proceso para que la asociación entre en concurso de acreedores, o debe contar con la aprobación/ratificación de la asamblea?.

En caso de no necesitar ratificación, ¿debe informar en tal caso a la asamblea de forma expresa previamente a la publicación en el BOE?

Gracias

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

09.08.24

En España, una asociación puede ser declarada en concurso de acreedores, al igual que las fundaciones, las cooperativas, o las sociedades, ya sean civiles o mercantiles. Si existen causas legales para iniciar un concurso, como lo puede ser el hecho de que la asociación prevea que no va a poder cumplir con sus pagos o ya se encuentra en una situación de morosidad, la Ley Concursal determina la obligación de instar un concurso voluntario de acreedores.

¿Puede la junta directiva acordar empezar el proceso de concurso de acreedores sin la aprobación de la asamblea? La respuesta a esta pregunta puede depender de lo que establezcan los estatutos de la asociación. En general, la Junta Directiva tiene la responsabilidad de supervisar y tomar decisiones sobre las actividades de la asociación. Sin embargo, para asuntos de gran importancia como la declaración de concurso de acreedores, es posible que se requiera la aprobación de la Asamblea General.

¿Debe la junta directiva informar a la asamblea antes de la publicación en el BOE del inicio del proceso de concurso de acreedores? Nuevamente, esto puede depender de lo que establezcan los estatutos de la asociación. Sin embargo, en general, se recomienda que la Junta Directiva mantenga informada a la Asamblea General sobre decisiones importantes. Además, en defecto de disposición de los estatutos al respecto, se debe comunicar al menos 15 días antes de la reunión

Este debate está cerrado y no admite más aportaciones

solucionesong.org
Un proyecto de