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Claves para entender la Fiscalidad de tu entidad: Parte 1

29.07.19

fiscalidad

Esta semana te explicamos un nuevo capítulo de la Guía de Servicios: la Fiscalidad. Te enseñamos las cuestiones básicas en torno a las donaciones y a los donantes de tu entidad. ¡Atrévete a mejorar la gestión de tu organización! ¡Te damos todas las claves!

Juan González Martín-Palomino, abogado especializado en asesoramiento de entidades sin ánimo de lucro, nos despeja las dudas más frecuentes en relación a las donaciones y a los donantes, aspectos básicos de tu ONG.

DONACIONES

Obligación fiscal de la cantidad donada

Lo primero que hay que analizar es la naturaleza del donativo. Si los ingresos provienen de un donativo puro y simple, de una liberalidad, quedarán exentos del IVA al igual que del Impuesto de Sociedades, con independencia de si la entidad beneficiaria está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Si es el caso, tendrá que presentar la citada declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, si los donativos carecen de la naturaleza de liberalidad, estos al ser consecuencia de una actividad económica, bien por la prestación de un servicio o por la entrega de bienes, como es el caso de los rastrillos o subastas solidarias, podrían estar sujetos al IVA, además de al Impuesto de Sociedades.

La aplicabilidad del IVA dependerá de la actividad que se realice. Habría primero que determinar el tipo de actividad y verificar que la actividad está sujeta a este impuesto.

En caso afirmativo, el IVA debe repercutir en las facturas que realicen y se deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes al impuesto.

Respecto al impuesto de sociedades dependerá de la entidad. Si esta está acogida o no a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Declaración de un donativo en especie

Este donativo se declara en el modelo tributario 182, marcando con una X en la casilla “Donativo en especie”. Para este tipo de donativo es esencial determinar adecuadamente el valor del donativo.

Dependiendo de la naturaleza del donativo será una tarea más o menos sencilla. Si por ejemplo, el donativo en especie son alimentos o inmuebles, su valor se podrá encontrar en el albarán de los alimentos que proporcione la empresa donante o la escritura pública de donación, en caso de inmueble.

En el caso de las donaciones mobiliarias, determinar su valor no será tan sencillo, sin embargo es necesario realizar un esfuerzo para determinarlo o buscar asesoramiento al respecto, ya que el certificado de donación que expide la entidad sin ánimo de lucro es una especie de crédito fiscal frente a Hacienda.

Donativos en cuenta corriente de la entidad

Es conveniente que las donaciones recibidas se efectúen directamente en la cuenta bancaria de la entidad, y siempre que sea posible con identificación de los donantes.

De esta manera, evitaremos posibles incumplimientos tanto de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales como de los límites de pagos en efectivo. Asimismo, ese ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria facilitará un registro adecuado de los donantes en su contabilidad, así como una mejor identificación de los mismos.

Hemos hablado de las donaciones y ahora es momento de hablar de la otra cara de la moneda, ya que sin donantes no puede haber donaciones.

DONANTES

Aportaciones de los donantes

Te indicamos los pasos que la entidad sin fines lucrativos (ESFL) debe realizar para que los donantes puedan desgravar sus aportaciones a la entidad.

Por su naturaleza y características,la ESFL, es una de las entidades que dan derecho a deducción por los donativos recibidos (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, asociaciones inscritas en el registro de la AECID y entidades religiosas con acuerdos suscritos con el Estado Español).

1. La entidad beneficiaria del donativo deberá expedir un certificado de donativos al donante.

2. La entidad de igual menera, debe relacionar a sus donantes en un modelo tributario específico para ello, concretamente el modelo 182, que se presenta en el mes de enero de cada año, declarando las donaciones recibidas en el año anterior.

Documento de acreditación de la aportación

Como indicamos en la cuestión anterior, la entidad debe proporcionar un certificado del donativo a la persona que entregue el donativo si este se identifica con sus datos personales y además relacionarle en el modelo 182 de donativos.

Sin embargo, hay ocasiones en las que no será posible seguir este procedimiento al entregarse los donativos de forma anónima, como suele ocurrir en entidades religiosas, en las que no es posible identificar al donante.

Obligación de identificar al donante

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es de plena aplicación a las fundaciones y asociaciones, estableciendo su artículo 39, tanto para las asociaciones como para las fundaciones, la obligación de identificación de todas las personas que efectúen donativos en su favor.

El Reglamento de desarrollo de la citada Ley (aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), corrobora la anterior obligación para las asociaciones y fundaciones, con una matización en el apartado 2 del artículo 42: “Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros”.

Esto ha sido todo en relación a la Fiscalidad de las donaciones y los donantes, ¿Te han surgido dudas? Amplía toda la información en el apartado de Fiscalidad de la Guía Práctica para mejorar la gestión de tu ONG.

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Imagen de Rawpixel en Pixabay

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