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Publicado por: Sergio Rojas del Saz

Declaración de operaciones con terceros (347)

16.03.12

Por kozumel en Flickr

El día 2 de abril termina el plazo para la entrega de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) correspondiente al año 2011.

Es una declaración informativa (no se corresponde con ninguna obligación de pago, aunque su no presentación está sancionada), en la que se consignan los datos de clientes o proveedores con quienes se han realizado operaciones que, en cómputo anual, superan los 3.005,06 euros (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

Es muy habitual que surjan dudas sobre la obligación de tener en cuenta de cara a la declaración ciertas operaciones.

¿Qué entidades están obligadas a su declaración?

Aquellas con sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en España que tienen la condición de empresario o profesional (en el caso de entidades no lucrativas, la realización de actividades económicas) cuando hayan realizado operaciones con alguno de sus clientes o proveedores que sumen, durante el año, más de 3.005,06 euros o funciones de cobro por cuenta de sus asociados por importe superior a 300,51 euros.

Es decir, las entidades no lucrativas NO están obligadas a la presentación de la declaración de Operaciones con Terceros si:

  • No realizan actividades económicas ni funciones de cobro por cuenta de sus asociados (honorarios profesionales, derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor).
  • O, aunque sí realicen actividades económicas, con ningún proveedor o cliente se supera el umbral de 3.005,06 euros (en cómputo anual. 300,51 euros en el caso de funciones de cobro por cuenta de sus socios). Las subvenciones sí se tienen en cuenta, salvo que se destinen a actividades propias de una entidad o establecimiento de carácter social, actividades que están listadas en la Ley 37/1997 (artículos 20.1.8 y 20.1.14)

Resumiendo mucho, las actividades gratuitas en principio no son actividades económicas (si no paga ni el usuario ni nadie más) y en cuanto cobramos por las actividades estamos realizando actividades económicas. La entidad únicamente no tendrá la consideración de empresario si todas sus actividades son gratuitas. Pero, de cara a la obligatoriedad de esta declaración, veremos que además hay que tener en cuenta si están o no exentas de IVA por corresponderse con las listadas en el artículo 20.1 de la Ley de IVA, realizadas por una entidad o establecimiento de carácter social. Tampoco están obligados a declarar quienes no realizan con ningún cliente o suministrador operaciones por más de 3005,06 euros, en cómputo anual.

Para determinar qué clientes o proveedores deben incluirse en esta declaración, hay casos que a menudo generan dudas, como las subvenciones, operaciones exentas…

sigue leyendo este post en www.asociaciones.org

Consulta el modelo 347 en la www.agenciatributaria.es

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